Artículo 170 – Escritura de reducción del capital social.

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Artículo 170:

Escritura de reducción del capital social
1. Para su inscripción, en la escritura pública de reducción del capital se consignarán, además de los requisitos de carácter general, la finalidad de la reducción, la cuantía de la misma, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarla a cabo, el plazo de ejecución y, en su caso, la suma que haya de abonarse a los accionistas.
2. Si se hubiere acordado la reducción del capital social mediante la amortización de acciones y la medida no afectase por igual a todas ellas, la escritura pública deberá expresar asimismo que la reducción ha sido acordada, además de por la Junta General, por la mayoría de los accionistas afectados, conforme a lo establecido en el artículo 159.
3. En la escritura se expresará, además, la fecha de publicación del acuerdo en el »Boletín Oficial del Registro Mercantil» y se presentará en el Registro Mercantil un ejemplar del diario en que se hubiera publicado dicho anuncio o copia del mismo.
4. Cuando la Ley reconozca a los acreedores el derecho de oposición, en la escritura habrá de constar también la declaración de que ningún acreedor ha ejercitado su derecho o, en otro caso, la identificación de quienes se hubieran opuesto, el importe de sus créditos y la indicación de haber sido prestada garantía a satisfacción del acreedor o, en su caso, de haberle sido notificada a éste la prestación de la fianza a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Si la sociedad hubiere satisfecho los créditos se consignará así expresamente.
5. Cuando la reducción de capital hubiera tenido por finalidad la devolución de aportaciones, se hará constar en la escritura la declaración de los otorgantes de que se han satisfecho a los accionistas afectados los reembolsos correspondientes.
6. En todo caso, la escritura expresará la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a la cifra del capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.
7. Las menciones relativas al acuerdo y a su ejecución podrán consignarse en escrituras separadas.
Se modifica el apartado 3 por el art.único.11 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

El Artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil establece los requisitos que deben aparecer en la escritura pública cuando una sociedad decida reducir su capital social. Esta escritura debe incluir información específica como la finalidad de la reducción, su cuantía, el procedimiento a seguir, los plazos y, si corresponde, las cantidades a reembolsar a los accionistas. Si la reducción se realiza a través de la amortización de acciones y no afecta de la misma forma a todas ellas, deberá incluirse la aprobación por parte de la mayoría de los accionistas afectados. Además, se deben documentar las publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si hay acreedores que se oponen, se deben identificar junto con sus créditos. Si la reducción implica devolución de aportaciones, debe constar que estas se han satisfecho. Finalmente, se debe actualizar la redacción de los estatutos sociales para reflejar el nuevo capital y las acciones. Hay también la posibilidad de consignar los acuerdos y su ejecución en escrituras separadas.

Ejemplo:

empresa: Tecnologías Avanzadas S.A.
situacion: La empresa decide reducir su capital social de 1.000.000 a 750.000 euros para reembolsar a los accionistas, ya que ha sufrido pérdidas significativas. En la Junta General, se acuerda por mayoría la reducción de capital.
detallesEscritura:

finalidad: Reembolsar a los accionistas ante la pérdida de capital.
cuantia: 250.000 euros.
procedimiento: A través de la amortización de acciones.
plazo: La reducción se ejecutará en un periodo de tres meses.
reembolsos:

accionistas: [{'nombre': 'Juan Pérez', 'monto': 25.0}, {'nombre': 'María López', 'monto': 30.0}]

publicacion: El acuerdo fue publicado el 1 de abril de 2023 en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'.
acreedores: No se identificaron oposiciones de acreedores.
estatutos: Los estatutos sociales se actualizarán para reflejar el nuevo capital social de 750.000 euros.

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