Artículo 171 – Modalidades especiales de reducción del capital.

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Artículo 171:

Modalidades especiales de reducción del capital
1. Si se hubiere acordado la reducción del capital social mediante amortización de las acciones por adquisición ofrecida a los accionistas, en la escritura se indicará el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en que se hubiera publicado el anuncio de la propuesta de compra y se presentarán en el Registro Mercantil los ejemplares de los periódicos en que se hubiera publicado o copia de los mismos.
2. Si se hubiera acordado la reducción del capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, o con la finalidad de constituir o incrementar la reserva legal o las reservas voluntarias, la escritura pública deberá expresar que la reducción se ha realizado con base en un balance verificado y aprobado, indicando el nombre del auditor y la fecha de la verificación.
El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance.

Explicación:

El Artículo 171 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece dos modalidades especiales para la reducción del capital social de una sociedad. En primer lugar, cuando se acuerda la reducción mediante amortización de acciones por adquisición ofrecida a los accionistas, se exige que en la escritura se indique el Boletín Oficial del Registro Mercantil donde se publicó el anuncio de la propuesta de compra y que se presenten los periódicos donde se publicó o una copia de estos. En segundo lugar, cuando la reducción de capital se realiza para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad debido a pérdidas, o para constituir o incrementar reservas, se debe expresar en la escritura que esta reducción se basa en un balance verificado y aprobado por un auditor, incluyendo el nombre del auditor y la fecha de verificación. Este balance y el informe del auditor deben incorporarse a la escritura, y en la inscripción se debe constatar la información del auditor y las fechas relevantes.

Ejemplo:

nombre_empresa: Tech Innovators S.A.
situacion: Tech Innovators S.A. ha sufrido pérdidas significativas en los últimos dos años debido a la caída en las ventas de sus productos tecnológicos. Para restablecer el equilibrio entre su capital social y su patrimonio, la junta directiva decide reducir el capital social en 1.000.000 euros.
proceso:

1: La empresa acuerda reducir el capital mediante una escritura pública, especificando que dicha reducción se basa en un balance verificado y aprobado por su auditor externo, Juan Pérez.
2: Se indica en la escritura la fecha de la verificación del balance, así como el nombre del auditor.
3: El balance y el informe del auditor se adjuntan a la escritura que se presentará en el Registro Mercantil.
4: Además, se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el anuncio sobre la reducción de capital, cumpliendo así con la normativa.
resultado: La reducción de capital es inscrita en el Registro Mercantil, mejorando la situación financiera de la empresa y permitiendo su reestructuración para el futuro.

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