Artículo 173 – Amortización judicial de acciones.

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Artículo 173:

Amortización judicial de acciones
1. En la inscripción de la resolución judicial firme por la que se reduzca el capital social mediante la amortización de las propias acciones, se expresarán el Juez o Tribunal y la fecha en que hubiera sido dictada, y se transcribirá la parte dispositiva de dicha resolución, en la que figurará necesariamente la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a la cifra del capital social y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.
2. Si por virtud de la resolución judicial el capital social resultara inferior al mínimo legal, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá nota de cierre provisional hasta que se presente en el Registro Mercantil la escritura de transformación, de aumento del capital social en la medida necesaria o de disolución.

Explicación:

contenido: El Artículo 173 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil trata sobre la amortización judicial de acciones. Este artículo indica que, al inscribir una resolución judicial firme que reduzca el capital social mediante la amortización de las propias acciones de una sociedad, se debe incluir información específica. En primer lugar, se debe mencionar el juez o tribunal que emitió la resolución y la fecha en la que se dictó. Además, es necesario transcribir la parte dispositiva de la resolución, donde se debe reflejar la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales que se refieren a la cifra del capital social y a las acciones. Esta información debe incluir las indicaciones de los artículos 121 y 122 del reglamento. Por otro lado, si la resolución judicial provoca que el capital social caiga por debajo del mínimo legal, el registrador suspenderá la inscripción y emitirá una nota de cierre provisional hasta que se presente la escritura necesaria para aumentar el capital social, transformar la empresa o disolverla.

Ejemplo:

contexto: Imaginemos que una sociedad anónima llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' tiene un capital social de 500,000 euros y decide amortizar 50,000 euros de sus propias acciones debido a una resolución judicial que considera la amortización justa y necesaria. Esta decisión se toma en un contexto de reestructuración y optimización del capital.
proceso: El juez emite una resolución firme que autoriza la amortización de estas acciones. La resolución se registrará en el Registro Mercantil señalando el juez que la emitió y la fecha. En este registro, se incluirá la parte dispositiva de la resolución, que deberá detallar la nueva cifra del capital social, que ahora será de 450,000 euros, además de las modificaciones necesarias a los estatutos sociales.
consecuencia: Sin embargo, supongamos que tras la reducción, 'Tecnologías Avanzadas S.A.' se queda con un capital social de 200,000 euros, que es inferior al mínimo legal establecido de 300,000 euros. En este caso, el registrador no permitirá la inscripción de la resolución y emitirá una nota de cierre provisional. La empresa deberá entonces presentar una escritura para aumentar el capital, transformarse o disolverse, antes de que se pueda finalizar el registro.

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