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Artículo 174:
Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida
1. La declaración de haberse producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. La escritura pública que documente las anteriores declaraciones será otorgada por quienes tengan la facultad de elevar a públicos los acuerdos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de este Reglamento. Si las acciones son nominativas, se exhibirá al Notario el libro-registro de las acciones, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido. Si las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, se incorporará a la escritura certificación expedida por la entidad encargada de la llevanza del registro contable. Si las acciones son al portador, se exhibirán al Notario los títulos representativos de las mismas o los resguardos provisionales; si no se hubiesen emitido los títulos o los resguardos, lo hará constar así el otorgante bajo su responsabilidad con exhibición del título de adquisición o transmisión.
2. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal o el cambio de socio único.
1. La declaración de haberse producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. La escritura pública que documente las anteriores declaraciones será otorgada por quienes tengan la facultad de elevar a públicos los acuerdos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de este Reglamento. Si las acciones son nominativas, se exhibirá al Notario el libro-registro de las acciones, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido. Si las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, se incorporará a la escritura certificación expedida por la entidad encargada de la llevanza del registro contable. Si las acciones son al portador, se exhibirán al Notario los títulos representativos de las mismas o los resguardos provisionales; si no se hubiesen emitido los títulos o los resguardos, lo hará constar así el otorgante bajo su responsabilidad con exhibición del título de adquisición o transmisión.
2. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal o el cambio de socio único.
Explicación:
El Artículo 174 del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que debe seguirse para inscribir la unipersonalidad sobrevenida de una sociedad, es decir, cuando una sociedad que originalmente tenía más de un socio se convierte en unipersonal. Para ello, se requiere una escritura pública que refleje la declaración de haber adquirido o perdido el carácter unipersonal, así como el cambio de socio único. Esta escritura debe ser firmada por las personas que tienen la autoridad para formalizar acuerdos sociales, según los artículos 108 y 109 del mismo reglamento. Además, dependiendo de la forma en que se representen las acciones (nominativas, al portador o por anotaciones en cuenta), se deben presentar distintos documentos ante el notario, tales como libros-registro de acciones o certificaciones de entidades registradoras. Finalmente, en la inscripción debe constar la identidad del nuevo socio único y la fecha y naturaleza del acto que haya dado lugar a este cambio.
Ejemplo:
situacion: Una sociedad anónima llamada 'Inversiones ABC S.A.' tiene tres socios, pero uno de ellos decide vender su participación a uno de los otros socios, quien queda como el único propietario.
proceso: [{'paso': 1, 'descripcion': 'El socio que queda como único propietario solicita la elaboración de una escritura pública ante un notario, donde declara que la sociedad ha pasado a ser unipersonal tras la venta de las acciones.'}, {'paso': 2, 'descripcion': 'El notario revisa el libro-registro de acciones y verifica que se le han transmitido todas las acciones pertenecientes al socio que se retira.'}, {'paso': 3, 'descripcion': 'Se elabora la escritura pública que queda firmada por el socio único, y se inscriben los cambios en el Registro Mercantil, donde se detalla la identidad del nuevo socio, la fecha de la operación y la naturaleza del acto (venta de acciones).'}]
resultado: Tras la inscripción, 'Inversiones ABC S.A.' se considera oficialmente como una sociedad unipersonal bajo la propiedad del socio que adquirió todas las acciones, con las implicaciones legales que esto conlleva.