Artículo 176 – Contenido de los estatutos.

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Artículo 176:

Contenido de los estatutos
Para su inscripción en el Registro Mercantil, los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada deberán expresar las menciones que se recogen en los artículos siguientes.

Explicación:

El Artículo 176 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, para que los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada puedan ser inscritos en el Registro Mercantil, deben incluir ciertas menciones específicas que se detallan en artículos posteriores. Esto significa que los estatutos no son solo un documento formal, sino que deben contener información esencial sobre la estructura, funcionamiento y regulación de la sociedad, cumpliendo así con requisitos legales que garantizan la transparencia y la correcta operación de la sociedad.

Ejemplo:

Imaginemos que un grupo de emprendedores decide crear una empresa de tecnología y optan por constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Para ello, redactan sus estatutos que incluyen la denominación social, el objeto social, el capital social, la duración de la sociedad, el régimen de transmisión de participaciones y la forma de administración, entre otros aspectos. Antes de poder operar legalmente, deben presentar estos estatutos al Registro Mercantil para su inscripción. Una vez que los estatutos cumplen con todas las menciones exigidas por la ley, se procede a su inscripción, lo que permite que la sociedad comience a realizar actividades comerciales formalmente.

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