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Artículo 179:
Duración de la sociedad
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
2. Si se fijare un plazo y no se indicare su comienzo, aquél se empezará a contar desde la fecha de la escritura de constitución.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
2. Si se fijare un plazo y no se indicare su comienzo, aquél se empezará a contar desde la fecha de la escritura de constitución.
Explicación:
El Artículo 179 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, a menos que se indique lo contrario en los estatutos de la sociedad, la duración de la misma será indefinida. Esto significa que la sociedad no tiene un límite de tiempo establecido para su existencia y puede operar indefinidamente. Sin embargo, si los estatutos de la sociedad establecen un plazo específico para su duración, este plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que se firma la escritura de constitución de la sociedad, a menos que se especifique un inicio diferente.
Ejemplo:
Imaginemos que tres emprendedores deciden formar una sociedad para abrir un restaurante. En sus estatutos deciden que la duración de la sociedad será de 10 años. La escritura de constitución se firma el 1 de enero de 2023. De acuerdo al Artículo 179, la duración de la sociedad comenzará a contar desde esa fecha, es decir, la sociedad estará activa hasta el 1 de enero de 2033. Si no hubieran indicado un plazo en los estatutos, la sociedad habría tenido una duración indefinida.