Artículo 18 – Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.

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Artículo 18:

Cambio de domicilio dentro de la misma provincia
El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.

Explicación:

El Artículo 18 establece que cuando un empresario (persona física o jurídica) cambie su domicilio dentro de la misma provincia, este cambio debe registrarse en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales, se debe presentar una solicitud escrita para hacer constar el cambio. En el caso de las sociedades y otras entidades jurídicas, será necesario formalizar el cambio a través de una escritura pública que luego debe ser inscrita en el registro correspondiente. Este procedimiento asegura que la información sobre la ubicación del empresario o la entidad sea actualizada y accesible al público y a las autoridades.

Ejemplo:

Imagina que un empresario individual que posee una tienda de ropa en un barrio de Madrid decide mudarse a otro local en el mismo barrio. Para formalizar el cambio de domicilio en el Registro Mercantil, el empresario debe redactar y presentar una solicitud escrita que explique la nueva dirección. En contraste, si una empresa como una sociedad limitada decide cambiar su sede social dentro de la misma provincia, debe realizar una escritura pública que refleje este cambio y luego inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente.

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