Artículo 180 – Comienzo de operaciones.

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Artículo 180:

Comienzo de operaciones
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de la escritura de constitución.
2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la de la escritura de constitución, excepto en el supuesto de transformación.

Explicación:

punto1: El artículo establece que, a menos que los estatutos de la empresa digan lo contrario, las operaciones comerciales de la empresa comenzarán en la fecha en que se formalice la escritura de constitución. Esto significa que desde ese momento la empresa puede comenzar a operar legalmente.
punto2: Además, se aclara que los estatutos de la empresa no pueden establecer una fecha de inicio de operaciones anterior a la fecha de la escritura de constitución. La única excepción es en caso de que la empresa se esté transformando de una forma jurídica a otra.

Ejemplo:

situacion: Imagina que un grupo de emprendedores decide formar una nueva empresa, la 'Tecnología Avanzada S.A.', y el 1 de enero de 2024 realizan la escritura de constitución ante notario.
operaciones: Según el Artículo 180, las operaciones de 'Tecnología Avanzada S.A.' iniciarán el 1 de enero de 2024, ya que no hay ninguna disposición en sus estatutos que indique lo contrario. Por lo tanto, a partir de esa fecha, pueden empezar a realizar actividades comerciales, como firmar contratos, vender productos o prestar servicios.
excepcion: Si, por ejemplo, decidieran transformar una empresa ya existente en 'Tecnología Avanzada S.A.', podrían definir en los nuevos estatutos que las operaciones comiencen en una fecha anterior a la escritura de constitución, pero solo en este caso de transformación.

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