Artículo 183 – Capital social.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada De la inscripción de la escritura de constitución > Artículo 183. Capital social

Artículo 183:

Capital social
Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en pesetas.

Explicación:

El Artículo 183 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que en los estatutos de una empresa debe quedar claramente establecido el capital social de la misma. Este capital social se expresa en pesetas, que era la moneda oficial de España antes de la adopción del euro. Esto implica que cualquier entidad comercial debe tener un capital que respalde sus actividades y debe ser detallado en sus documentos fundacionales para garantizar transparencia y seguridad jurídica tanto para los socios como para terceros.

Ejemplo:

nombre_empresa: Textiles de España S.A.
capital_social: 1000000
moneda: pesetas
descripcion: Textiles de España S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de ropa. En sus estatutos, se establece que el capital social asciende a 1.000.000 pesetas, lo que significa que esta es la cantidad mínima que los socios han acordado aportar para el funcionamiento y respaldo de la empresa. Este monto queda registrado en el Registro Mercantil para dar fe de la capacidad financiera de la sociedad frente a sus acreedores y socios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *