Artículo 190 – Aportaciones no dinerarias.

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Artículo 190:

Aportaciones no dinerarias
1. Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de la aportación, con sus datos registrales si existieran, el título o concepto de la aportación, la valoración en pesetas que se le atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Si se tratase de la aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, se describirán en la escritura los bienes y derechos registrables y se indicará el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación. Los restantes bienes podrán relacionarse en inventario, que se incorporará a la escritura.
2. En el supuesto de que existan aportaciones no dinerarias que se hayan sometido a valoración pericial conforme al artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 133.

Explicación:

descripcion: El Artículo 190 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil regula las aportaciones no dinerarias que se realizan al capital social de una empresa. Cuando un socio decide aportar un bien o derecho en lugar de dinero, es necesario que esta aportación se detalle en la escritura de constitución o aumento de capital de la sociedad. Específicamente, se deben incluir: la descripción de los bienes o derechos aportados, cualquier dato registral relevante, el valor que se les atribuye (en pesetas), y la cantidad de participaciones sociales que se asignan a cambio de la aportación. Además, si se está aportando una empresa o establecimiento, se deberá describir no solo los bienes y derechos registrables, sino también el valor total de la unidad económica que se está aportando. Los demás bienes que no son registrables se deben relacionar en un inventario que se anexa a la escritura. Si se ha realizado una valoración pericial de estos bienes, se aplican las disposiciones específicas de la Ley de Sociedades Anónimas respecto a la valoración de aportaciones no dinerarias.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que un empresario decide constituir una nueva sociedad que se dedicará a la fabricación de muebles. En lugar de hacer una aportación de dinero, opta por aportar su taller de carpintería y el stock de madera. En la escritura de constitución, se debe detallar:

1. **Bienes aportados**: El taller (con una dirección y datos registrales) y el stock de madera (valorado a un precio estimado).
2. **Valoración**: Se estima que el taller tiene un valor de 50,000 pesetas y el stock de madera 20,000 pesetas; por lo tanto, el valor total de la aportación no dineraria es de 70,000 pesetas.
3. **Participaciones sociales**: Si el empresario decide recibir a cambio, por ejemplo, 70 participaciones, cada una tendría un valor de 1,000 pesetas.
4. **Inventario**: Además, se puede incluir un inventario que detalle todos los instrumentos y materiales que se encuentran en el taller y que no están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, anexándolo a la escritura.

En este caso, la escritura no solo refleja la aportación, sino que también cumple con los requisitos establecidos en el reglamento para asegurar que la valoración es transparente y verificable.

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