Home > TÍTULO II > De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada De las aportaciones > Artículo 190. Aportaciones no dinerarias
Artículo 190:
1. Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de la aportación, con sus datos registrales si existieran, el título o concepto de la aportación, la valoración en pesetas que se le atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Si se tratase de la aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, se describirán en la escritura los bienes y derechos registrables y se indicará el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación. Los restantes bienes podrán relacionarse en inventario, que se incorporará a la escritura.
2. En el supuesto de que existan aportaciones no dinerarias que se hayan sometido a valoración pericial conforme al artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 133.
Explicación:
Ejemplo:
1. **Bienes aportados**: El taller (con una dirección y datos registrales) y el stock de madera (valorado a un precio estimado).
2. **Valoración**: Se estima que el taller tiene un valor de 50,000 pesetas y el stock de madera 20,000 pesetas; por lo tanto, el valor total de la aportación no dineraria es de 70,000 pesetas.
3. **Participaciones sociales**: Si el empresario decide recibir a cambio, por ejemplo, 70 participaciones, cada una tendría un valor de 1,000 pesetas.
4. **Inventario**: Además, se puede incluir un inventario que detalle todos los instrumentos y materiales que se encuentran en el taller y que no están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, anexándolo a la escritura.
En este caso, la escritura no solo refleja la aportación, sino que también cumple con los requisitos establecidos en el reglamento para asegurar que la valoración es transparente y verificable.