Artículo 194 – Constancia registral de la solicitud de acta notarial.

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Artículo 194:

Constancia registral de la solicitud de acta notarial
1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 104, la solicitud de levantamiento de acta notarial de la Junta General de las sociedades de responsabilidad limitada podrá hacerse constar por nota marginal en el Registro Mercantil siempre que en el orden del día figure algún acuerdo susceptible de inscripción o la aprobación de las cuentas anuales.
2. La nota se practicará al margen de la última inscripción a instancia de los interesados y en virtud de requerimiento notarial dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
3. Practicado el requerimiento en la forma expresada en los párrafos segundo y tercero del artículo 202 del Reglamento Notarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del mismo Reglamento, la sociedad podrá oponerse en la propia acta de requerimiento o en otra independiente, o mediante escrito dirigido al Registrador y firmado por quien tenga poder de representación, con firma legitimada notarialmente. En cualquiera de los casos la sociedad únicamente podrá oponerse en virtud de certificación de la que resulte que la titularidad del socio o socios requirentes no figura inscrita como vigente en el libro de socios y, además, en su caso, que la sociedad no ha tenido conocimiento de la adquisición de las correspondientes participaciones. La oposición deberá presentarse en el Registro Mercantil dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la práctica del requerimiento. Presentada ésta, el Registrador denegará la extensión de la nota marginal. En todo caso, la nota no podrá practicarse hasta que transcurra el indicado plazo.
4. Los acuerdos adoptados por la Junta a que se refiera la nota sólo serán inscribibles si constan en acta notarial, que, en consecuencia, será presupuesto necesario para la inscripción del título o documento en que aquéllos se formalicen y para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Explicación:

punto1: El artículo establece que la solicitud para levantar un acta notarial de la Junta General de sociedades de responsabilidad limitada puede ser registrada mediante una nota marginal en el Registro Mercantil, siempre que en el orden del día de la Junta se incluya algún acuerdo que sea susceptible de inscripción o la aprobación de las cuentas anuales.
punto2: La nota marginal se añade al margen de la última inscripción a petición de los interesados y bajo la forma de un requerimiento notarial dirigido a los administradores de la sociedad, realizado dentro del plazo legalmente establecido.
punto3: Después de que se realice el requerimiento, la sociedad tiene la opción de oponerse. Esta oposición puede hacerse en la misma acta de requerimiento, en un acta independiente o mediante un escrito firmado por un representante con poderes notariales. La oposición solo es válida si hay una certificación que demuestre que los socios que iniciaron el requerimiento no están inscritos como vigentes en el libro de socios, y que la sociedad no tiene conocimiento de la adquisición de las participaciones. La oposición debe presentarse en el Registro Mercantil dentro de los cinco días hábiles posteriores al requerimiento.
punto4: Los acuerdos que se registren a través de la nota solo podrán ser inscritos si están documentados en un acta notarial, la cual es un requisito esencial para que se lleve a cabo la inscripción del documento y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Ejemplo:

contexto: Imaginemos una sociedad de responsabilidad limitada llamada 'Ejemplo S.L.' que ha decidido celebrar su Junta General para aprobar las cuentas anuales y también un acuerdo para modificar sus estatutos.
procedimiento:

1: La Junta General se convoca y en el orden del día se incluyen la aprobación de cuentas y la modificación de estatutos.
2: Uno de los socios, que es dueño del 20% de las participaciones, solicita el levantamiento de un acta notarial de esta Junta, notificando la intención en el Registro Mercantil.
3: Se realiza un requerimiento notarial a los administradores de 'Ejemplo S.L.' para que se lleve a cabo el levantamiento del acta notarial.
4: Los administradores, al recibir el requerimiento, deciden oponerse a él al entender que el socio que solicitó el requerimiento no está inscrito adecuadamente en el libro de socios. Para esto, presentan una oposición formal en el Registro Mercantil dentro del plazo de cinco días hábiles estipulado.
resultado: Debido a que la oposición fue presentada a tiempo y con los argumentos pertinentes, el Registrador acepta la oposición y no permite que se extienda la nota marginal, lo que impide que los acuerdos de la Junta sean inscritos en el Registro Mercantil.

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