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Artículo 197:
Circunstancias de la inscripción
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.
Explicación:
El Artículo 197 establece que, al proceder a la inscripción de cualquier modificación en los estatutos de una empresa, deben ser anotadas no solo las circunstancias generales (como el nombre de la sociedad, su objeto social, etc.), sino también las circunstancias específicas que se mencionan en el Artículo 164, así como aquellas que, de ser pertinentes, se refieren al segundo párrafo del Artículo 160. Esto significa que cualquier cambio en los estatutos sociales debe incluir información detallada que permita una comprensión completa de la modificación y su impacto en la sociedad, garantizando así la transparencia y el acceso a la información por parte de terceros interesados.
Ejemplo:
descripcion: Una sociedad anónima, llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.', decide modificar uno de sus artículos estatutarios relacionados con el objeto social. En lugar de limitarse a desarrollar software, desea agregar que también podrá comercializar hardware. Para llevar a cabo esta modificación, la empresa debe inscribir la nueva redacción de su objeto social en el Registro Mercantil. En esta inscripción, no solo se reflejará el cambio en el objeto social, sino que también se incluirán las circunstancias generales de la compañía y las específicas del Artículo 164, que podrían incluir detalles sobre la forma en que se toma dicha decisión (por ejemplo, que fue aprobada en una Junta General de Accionistas). Esto permite que cualquier persona que consulte el registro tenga acceso a la información completa sobre la entidad y sus operaciones actualizadas.