Home > TÍTULO PRELIMINAR > > Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil
Artículo 2:
El Registro Mercantil tiene por objeto:
a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Se añade el apartado d) por el artículo 10.1 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
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Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
– **Apartado a**: Se refiere a la inscripción de empresarios y otros sujetos que la ley define, así como de los actos y contratos que les conciernen. Esto implica que cualquier negocio que se forme, como una sociedad anónima, debe ser registrado para obtener personalidad jurídica.
– **Apartado b**: Se menciona la legalización de los libros de contabilidad de los empresarios, así como el nombramiento de auditores y el depósito de documentos contables. Esto asegura que las empresas mantengan una contabilidad clara y regulada, lo que es fundamental para una buena gestión y transparencia.
– **Apartado c**: Habla de la centralización y publicación de la información registral a través del Registro Mercantil Central, lo cual permite que la información sobre empresas sea fácilmente accesible al público, promoviendo la transparencia y confiança en las operaciones comerciales.
– **Apartado d**: Se refiere a la centralización y publicación de información sobre resoluciones concursales, indicando cómo se manejan los casos de insolvencia o quiebra. Esto es esencial para mantener la coherencia y la regulación en situaciones difíciles de las empresas.