Artículo 2 – Objeto del Registro Mercantil.

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Artículo 2:

Objeto del Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene por objeto:
a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Se añade el apartado d) por el artículo 10.1 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
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Última actualización, publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

El Artículo 2 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece los objetivos fundamentales del Registro Mercantil en España. Cada uno de los apartados describe funcionalidades específicas del registro:

– **Apartado a**: Se refiere a la inscripción de empresarios y otros sujetos que la ley define, así como de los actos y contratos que les conciernen. Esto implica que cualquier negocio que se forme, como una sociedad anónima, debe ser registrado para obtener personalidad jurídica.

– **Apartado b**: Se menciona la legalización de los libros de contabilidad de los empresarios, así como el nombramiento de auditores y el depósito de documentos contables. Esto asegura que las empresas mantengan una contabilidad clara y regulada, lo que es fundamental para una buena gestión y transparencia.

– **Apartado c**: Habla de la centralización y publicación de la información registral a través del Registro Mercantil Central, lo cual permite que la información sobre empresas sea fácilmente accesible al público, promoviendo la transparencia y confiança en las operaciones comerciales.

– **Apartado d**: Se refiere a la centralización y publicación de información sobre resoluciones concursales, indicando cómo se manejan los casos de insolvencia o quiebra. Esto es esencial para mantener la coherencia y la regulación en situaciones difíciles de las empresas.

Ejemplo:

Imagina que un emprendedor decide crear una empresa de tecnología. Para hacerlo, debe registrar su empresa en el Registro Mercantil. Primero, inscribe su empresa como 'Tech Innovators S.L.' (apartado a), asegurándose de que todos los actos y contratos relevantes se registren adecuadamente. Luego, prepara su contabilidad y legaliza los libros contables (apartado b). Además, el emprendedor contrata a un auditor para que revise sus cuentas anuales y las deposita en el registro para su publicidad (también apartado b). La información sobre su empresa está entonces centralizada y publicada en el Registro Mercantil Central, lo que permite que posibles socios o clientes accedan a datos sobre su empresa (apartado c). Finalmente, en caso de que la empresa deba entrar en concurso de acreedores debido a dificultades económicas, toda la información sobre este proceso será centralizada y publicada de acuerdo con las normas (apartado d).

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