Artículo 203 – Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.

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Artículo 203:

Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida
1. La declaración de haberse producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. La escritura pública que documente las anteriores declaraciones, será otorgada por quienes tengan la facultad de elevar a instrumento público los acuerdos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de este Reglamento, exhibiendo al Notario como base para el otorgamiento el libro-registro de socios, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido.
2. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal o el cambio de socio único.

Explicación:

articulo: El Artículo 203 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil se refiere al proceso de inscripción de la unipersonalidad sobrevenida de una sociedad. Esto significa que cuando una sociedad, que inicialmente tenía más de un socio, pasa a ser unipersonal (es decir, queda con un solo socio), se deben seguir unos procedimientos específicos para formalizar este cambio ante el Registro Mercantil. La declaración de este cambio debe constar en una escritura pública, la cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil. Esta escritura debe ser otorgada por aquellas personas que tengan la facultad de hacerlo bajo los acuerdos sociales, y debe basarse en el libro-registro de socios o en un testimonio notarial que lo respalde. Además, es crucial que en la inscripción se incluya la identidad del nuevo socio único, así como la fecha y el tipo de acto mediante el cual se produjo la adquisición de este carácter unipersonal o el cambio de socio único.

Ejemplo:

situacion: Imaginemos que una sociedad anónima llamada 'Servicios Creativos S.A.' originalmente fue formada por tres socios: Juan, Ana y Pedro. Un día, Pedro decide vender su participación a Juan y Ana, quienes acuerdan que Juan se quede con la totalidad de las acciones de la empresa, convirtiéndose así en el único socio de la sociedad. Para formalizar este cambio ante la ley, Juan y Ana deben acudir a un notario para levantar una escritura pública en la que declare que, tras la venta de acciones, Juan es el único propietario de 'Servicios Creativos S.A.'. Esta escritura pública se presenta en el Registro Mercantil para que se realice la inscripción correspondiente, donde constará la identidad de Juan como nuevo socio único de la sociedad.
detalles:

nombre_sociedad: Servicios Creativos S.A.
nuevo_socio_unico: Juan
anterior_socios: ['Ana', 'Pedro']
fecha_cambio: 01/10/2023
tipo_acto: Acuerdo de Compra de Acciones

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