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Artículo 21:
Apertura al público del Registro
El Registro Mercantil estará abierto al público todos los días hábiles, desde las nueve a las catorce y desde las dieciséis a las dieciocho horas, excepto los sábados, en los que sólo se mantendrá el horario de mañana.
El Registro Mercantil estará abierto al público todos los días hábiles, desde las nueve a las catorce y desde las dieciséis a las dieciocho horas, excepto los sábados, en los que sólo se mantendrá el horario de mañana.
Explicación:
El Artículo 21 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el horario de apertura al público del Registro Mercantil. Según este artículo, el Registro Mercantil estará disponible para el público durante todos los días hábiles. El horario de atención será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Sin embargo, los sábados, solo se atenderá en el horario de la mañana, es decir, de 9:00 a 14:00 horas. Esto permite que las personas interesadas, como empresarios y profesionales, tengan acceso a los registros necesarios para llevar a cabo sus operaciones comerciales.
Ejemplo:
Imaginemos que un empresario necesita consultar la información de una empresa competidora para evaluar su situación financiera antes de realizar una inversión. Este empresario sabe que el Registro Mercantil está abierto al público, así que decide visitarlo un miércoles a las 10:30 de la mañana. Al llegar, encuentra que el Registro está abierto y puede acceder a la información que necesita. Sin embargo, si hubiera ido un sábado por la tarde, habría encontrado el Registro cerrado, ya que solo está abierto en la mañana. Esto subraya la importancia de conocer los horarios establecidos para evitar inconvenientes.