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Artículo 211:
Rescisión parcial
La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.
La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.
Explicación:
El Artículo 211 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil se refiere a la posibilidad de rescindir parcialmente un contrato de sociedad colectiva o comanditaria. Esta rescisión se puede llevar a cabo cuando se determina que el gestor estatutario ha causado un perjuicio manifiesto a la sociedad. La inscripción de esta rescisión parcial en el Registro Mercantil no es automática; debe estar respaldada por una resolución judicial firme que así lo confirme. Esto significa que, para que se reconozca oficialmente la rescisión parcial, es necesario que un tribunal haya evaluado el caso y dictado una sentencia definitiva.
Ejemplo:
situacion: Imagina una sociedad comanditaria donde dos socios son gestores. Uno de los gestores decide utilizar fondos de la sociedad para beneficio personal sin autorización de los demás socios. Esto causa un perjuicio económico a la sociedad, y los otros socios deciden que es necesario rescindir parcialmente el contrato de gestión de este socio.
proceso: Los socios demandan al gestor ante un tribunal. Después de que el tribunal evalúe las pruebas, determina que efectivamente el gestor ha causado un daño y emite una resolución judicial firme que ordena la rescisión parcial del contrato de gestión del socio perjudicial.
resultado: La rescisión parcial queda ahora inscrita en el Registro Mercantil, lo que legalmente limita la autoridad del gestor que ha causado el perjuicio, garantizando que la sociedad no vuelva a estar en riesgo por sus acciones.