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Artículo 213:
Circunstancias de la primera inscripción
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias por acciones deberán constar necesariamente las circunstancias previstas en el artículo 114, con las siguientes precisiones:
a) En la mención relativa a la denominación, si ésta es subjetiva, solamente podrán incluirse en ella nombres de los socios colectivos.
b) En la mención relativa a las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad deberá constar su condición de socios colectivos. c) En los estatutos sociales se consignará el nombre de los socios colectivos.
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias por acciones deberán constar necesariamente las circunstancias previstas en el artículo 114, con las siguientes precisiones:
a) En la mención relativa a la denominación, si ésta es subjetiva, solamente podrán incluirse en ella nombres de los socios colectivos.
b) En la mención relativa a las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad deberá constar su condición de socios colectivos. c) En los estatutos sociales se consignará el nombre de los socios colectivos.
Explicación:
contenido: El Artículo 213 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las condiciones que deben cumplirse para la primera inscripción de las sociedades comanditarias por acciones. Se especifica que deben incluirse ciertos aspectos que aseguran la transparencia y correcta identificación de los socios colectivos en la sociedad.
detalles:
denominacion: Si la denominación de la sociedad es subjetiva, solo se pueden incluir los nombres de los socios colectivos, lo que implica que la identidad de estos socios es fundamental para la identificación de la sociedad.
administracion_y_representacion: En cuanto a la administración y representación de la sociedad, quienes ocupen estos roles deben ser necesariamente socios colectivos, lo que otorga un control directo a estos socios sobre la gestión de la empresa.
estatutos_sociales: Los estatutos sociales de la sociedad deben contener el nombre de todos los socios colectivos, asegurando que la información sobre los mismos sea clara y accesible.
Ejemplo:
nombre_sociedad: Construcciones Gómez y Pérez, S.C.A.
socios_colectivos: ['Antonio Gómez', 'María Pérez']
administradores: [{'nombre': 'Antonio Gómez', 'condicion': 'socio colectivo'}, {'nombre': 'María Pérez', 'condicion': 'socio colectivo'}]
estatutos:
texto: Los socios fundadores y colectivos de Construcciones Gómez y Pérez, S.C.A. son Antonio Gómez y María Pérez, quienes asumen la responsabilidad de la administración y representación de la sociedad.