Artículo 214 – Nombramiento y cese de administradores.

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Artículo 214:

Nombramiento y cese de administradores
1. El nombramiento de administradores fuera del acto constitutivo y su cese se inscribirán en virtud de los documentos previstos en los artículos 142, 147 y 148.
2. No obstante, cuando el cese sea consecuencia de la separación se aplicarán las normas sobre modificación de estatutos.

Explicación:

punto_1: El artículo establece que el nombramiento y el cese de administradores de una empresa, si se realizan fuera del acto constitutivo (documento de creación de la empresa), deben registrarse en el Registro Mercantil. Para ello, se utilizarán los documentos específicos mencionados en los artículos 142 (relativo a la inscripción de acuerdos de órganos de gobierno de las sociedades), 147 (relativo a la inscripción de la variación de datos y documentación sobre los administradores) y 148 (que trata de la modificación de los estatutos de la sociedades).
punto_2: En caso de que el cese del administrador sea a causa de su separación, se deberán seguir las normas que regulan la modificación de los estatutos de la empresa, indicando que en estos casos se aplican procedimientos adicionales para reflejar los cambios en la estructura de gobierno de la sociedad.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.', que fue constituida en 2020. En 2023, la junta de accionistas decide nombrar a un nuevo administrador porque el actual presenta su dimisión. Este nombramiento no se realizó en el acto constitutivo, por lo que debe ser inscrito en el Registro Mercantil. Para ello, la empresa presentará el acta de la junta de accionistas (que sirve como documento para el nombramiento de administradores) ante el Registro Mercantil, acompañada de los documentos necesarios según los artículos mencionados.
ceses: Supongamos que, más tarde, el administrador nombrado es separado de su cargo debido a una falta grave. En este caso, además de hacer la inscripción del cese en el Registro Mercantil, Teknologías Avanzadas S.A. deberá modificar sus estatutos para reflejar esta separación, siguiendo los procedimientos especificados para ello.

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