Artículo 215 – Régimen supletorio.

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Artículo 215:

Régimen supletorio
En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación a la sociedad comanditaria por acciones, en la medida en que lo permita su específica naturaleza, los preceptos de este Reglamento relativos a la sociedad anónima.

Explicación:

El Artículo 215 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en los casos no contemplados específicamente por los artículos anteriores del mismo documento, se aplicarán las disposiciones relativas a la sociedad anónima a la sociedad comanditaria por acciones, siempre que esta aplicación sea compatible con la naturaleza particular de la sociedad comanditaria por acciones. Esto significa que, en ausencia de normas específicas para la sociedad comanditaria, se recurrirá a la normativa que regula a las sociedades anónimas, adaptándola cuando sea necesario.

Ejemplo:

Imaginemos que una sociedad comanditaria por acciones, como 'Comanditaria XYZ S.A.', necesita convocar una junta general para aprobar una ampliación de capital. El Reglamento del Registro Mercantil no especifica cómo hacerlo para una sociedad comanditaria, pero sí establece un procedimiento para las sociedades anónimas. En este caso, 'Comanditaria XYZ S.A.' seguirá el procedimiento estipulado para la convocatoria y celebración de juntas de las sociedades anónimas, adaptando cualquier disposición que no sea compatible con su estructura. Por ejemplo, podría seguir el proceso de notificación a los socios, el tiempo de antelación necesario para la convocatoria y los requisitos de quórum y votación, tal como se establece para las sociedades anónimas.

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