Home > TÍTULO II > De la transformación, fusión y escisión de sociedades De la transformación de sociedades > Artículo 216. Escritura pública de transformación
Artículo 216:
Escritura pública de transformación
Para su inscripción en el Registro Mercantil, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil deberá contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.
Para su inscripción en el Registro Mercantil, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil deberá contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.
Explicación:
El Artículo 216 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que cuando una sociedad mercantil desea transformarse en una nueva forma jurídica, la escritura pública que se elabore para este proceso debe incluir todas las menciones necesarias que se exigen legal y reglamentariamente para la constitución de la nueva forma de sociedad que se adoptará. Esto significa que no basta con crear un documento que simplemente indique la transformación; es obligatorio que contenga toda la información y detalles que se requerirían si se estuviera creando la sociedad desde cero. Esta medida asegura que se cumplan todas las formalidades legales correspondientes para la nueva entidad que surgiría tras la transformación.
Ejemplo:
Imaginemos que una sociedad limitada (SL) desea transformarse en una sociedad anónima (SA). Para llevar a cabo esto, se deberá elaborar una escritura pública de transformación que incluya, entre otras cosas, la denominación de la nueva sociedad, el objeto social, el capital social mínimo exigido para una SA, la administración de la sociedad, y los estatutos sociales correspondientes. Esta escritura debe ser firmada por todos los socios de la SL y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil para que la transformación tenga efectos legales. Sin este proceso formalizado y la inclusión de toda la información exigida, la transformación no sería válida.