Home > TÍTULO I > Disposiciones generales > Artículo 22. Sello
Artículo 22:
Sello
En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.
En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.
Explicación:
El Artículo 22 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que todos los documentos que sean firmados por los Registradores, fuera de los libros del Registro, deben llevar un sello oficial. Este sello debe incluir el Escudo de España, que representa la autoridad del estado, así como la indicación de la circunscripción territorial donde actúa el Registrador. Adicionalmente, el nombre y apellidos del Registrador deben también aparecer en el sello, lo que asegura la identificación del funcionario responsable del documento. Esto es importante para autenticar la validez legal de los documentos, reforzando la confianza en los registros y su contenido.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa desea constituirse oficialmente y, para ello, necesita presentar ciertos documentos ante el Registro Mercantil. Cuando el Registrador revisa y aprueba estos documentos, firma el acta de constitución fuera de los libros del registro. Al hacerlo, estampas su sello en el acta, que incluye el Escudo de España, la circunscripción donde opera (por ejemplo, 'Registro Mercantil de Madrid') y su nombre completo. Este sello le da validez legal al documento, lo que permite que la empresa esté oficialmente registrada y pueda comenzar a operar.