Artículo 223 – Modificaciones estatutarias simultáneas.

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Artículo 223:

Modificaciones estatutarias simultáneas
Cuando la transformación vaya acompañada de una modificación del objeto, domicilio, capital social o cualquier otro extremo de la escritura, habrán de observarse los requisitos inherentes a estas operaciones.

Explicación:

El Artículo 223 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que cuando una empresa decide llevar a cabo una transformación (es decir, cambiar su forma jurídica o estructura) y al mismo tiempo realiza modificaciones en aspectos fundamentales como el objeto social, el domicilio, el capital social o cualquier otro elemento de la escritura de constitución, deberá cumplir con los requisitos legales establecidos para cada una de estas operaciones. Esto implica que no solo se debe seguir el procedimiento específico para la transformación de la entidad, sino también observar los procedimientos y requisitos necesarios para cada modificación que se esté llevando a cabo simultáneamente.

Ejemplo:

Imaginemos una empresa, 'Construcciones XYZ S.L.', que decide transformarse en una sociedad anónima y, al mismo tiempo, a modificar su objeto social para incluir también servicios de gestión de proyectos y aumentar su capital social de 50.000 euros a 100.000 euros. En este caso, 'Construcciones XYZ S.L.' deberá seguir el proceso de transformación a sociedad anónima, lo que incluye la aprobación por parte de la junta de socios y la inscripción en el Registro Mercantil. Además, deberá cumplir con los requisitos específicos para modificar su objeto social y aumentar el capital social, como la redacción y aprobación de un nuevo texto estatutario que refleje estos cambios. Finalmente, todos estos cambios deben ser inscritos en el Registro Mercantil en el orden correcto para que tengan plena validez legal.

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