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Artículo 23:
Libros
1. En los Registros Mercantiles se llevarán los siguientes libros:
a) Libro de inscripciones y su Diario de presentación.
b) Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.
c) Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.
d) Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.
e) Índices.
f) Inventario.
2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá autorizar la apertura de más de un Libro Diario de cada una de las operaciones relacionadas en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior.
3. Los Registradores podrán llevar también los libros y cuadernos auxiliares que juzguen conveniente para la adecuada gestión del Registro.
4. Los libros a que se refieren las letras b), c), d), y e) del apartado 1, así como los libros y cuadernos auxiliares del apartado 3, serán de hojas móviles y podrán elaborarse por procedimientos informáticos o sustituirse por ficheros manuales o archivos informáticos, en cuyo caso deberán recogerse en los asientos todas las circunstancias exigidas por la Ley y este Reglamento.
1. En los Registros Mercantiles se llevarán los siguientes libros:
a) Libro de inscripciones y su Diario de presentación.
b) Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.
c) Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.
d) Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.
e) Índices.
f) Inventario.
2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá autorizar la apertura de más de un Libro Diario de cada una de las operaciones relacionadas en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior.
3. Los Registradores podrán llevar también los libros y cuadernos auxiliares que juzguen conveniente para la adecuada gestión del Registro.
4. Los libros a que se refieren las letras b), c), d), y e) del apartado 1, así como los libros y cuadernos auxiliares del apartado 3, serán de hojas móviles y podrán elaborarse por procedimientos informáticos o sustituirse por ficheros manuales o archivos informáticos, en cuyo caso deberán recogerse en los asientos todas las circunstancias exigidas por la Ley y este Reglamento.
Explicación:
contenido: [{'numero': 1, 'descripcion': 'El artículo establece que en los Registros Mercantiles se deben llevar varios tipos de libros, los cuales son fundamentales para la organización y el control de la información mercantil.', 'libros': ['Libro de inscripciones y su Diario de presentación.', 'Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.', 'Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.', 'Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.', 'Índices.', 'Inventario.']}, {'numero': 2, 'descripcion': 'La Dirección General de los Registros y del Notariado puede autorizar tener más de un Libro Diario si las necesidades del servicio lo requieren.', 'importancia': 'Esto permite una mejor gestión del volumen de operaciones registrales.'}, {'numero': 3, 'descripcion': 'Los Registradores pueden crear libros y cuadernos auxiliares para mejorar la gestión del Registro.', 'utilidad': 'Facilita un mejor seguimiento y organización de la información.'}, {'numero': 4, 'descripcion': 'Los libros mencionados en las letras b), c), d) y e) deberán ser de hojas móviles y pueden elaborarse mediante procedimientos informáticos, lo que facilita el registro, consulta y gestión.', 'detalles': 'Los registros deben cumplir con las exigencias de la ley y el reglamento.'}]
Ejemplo:
situacion: Una empresa, 'Tech Innovators S.L.', decide realizar su inscripción en el Registro Mercantil.
proceso: [{'paso': 'Tech Innovators S.L. presenta su documentación en el Registro Mercantil, que se registra en el Libro de inscripciones.', 'descripcion': 'Esto asegura que todos los actos relevantes de la empresa son oficiales y accesibles públicamente.'}, {'paso': 'Al presentar las cuentas anuales de la empresa, se registran también en el Libro de Depósito de cuentas.', 'descripcion': 'Esto garantiza la transparencia financiera de la empresa ante accionistas y terceros.'}, {'paso': 'La empresa elige a un auditor para revisar sus cuentas, que se registra en el Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores.', 'descripcion': 'Este registro ofrece confianza adicional a los inversores sobre la veracidad de la información financiera.'}]