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Artículo 234:
Comunicación al Registrador Mercantil Central
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la fusión y, en su caso, el correspondiente a la nueva sociedad resultante de la fusión, remitirán al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 15 del artículo 388.
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la fusión y, en su caso, el correspondiente a la nueva sociedad resultante de la fusión, remitirán al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 15 del artículo 388.
Explicación:
El Artículo 234 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, cuando se produce una fusión de sociedades, cada Registrador Mercantil responsable de las sociedades que participan en la fusión debe enviar al Registrador Mercantil Central los datos necesarios para la publicación correspondiente. Esta publicación está relacionada con el artículo 388, que se refiere a la publicidad de ciertos actos o eventos empresariales. En resumen, la normativa busca asegurar que la información sobre la fusión de las sociedades esté adecuadamente registrada y disponible para el público, garantizando así la transparencia y la correcta gestión de estos cambios en el registro mercantil.
Ejemplo:
Imaginemos que dos empresas, A S.A. y B S.L., deciden fusionarse para formar una nueva entidad llamada C S.A. En este caso, el Registrador Mercantil que se encarga de la empresa A deberá enviar al Registrador Mercantil Central todos los datos necesarios sobre la fusión. Lo mismo ocurrirá con el Registrador Mercantil de la empresa B. Posteriormente, el nuevo Registrador, que se encargará de C S.A., también enviará los datos pertinentes relacionados con la fusión. Esto garantiza que la información de la fusión se publique y sea accesible, permitiendo a terceros interesados conocer la nueva situación de la empresa resultante de la fusión.