Artículo 237 – Comunicación al Registrador Mercantil Central.

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Artículo 237:

Comunicación al Registrador Mercantil Central
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la escisión y, en su caso, el de las nuevas sociedades resultantes de la misma, remitirá al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 16 del artículo 388.

Explicación:

El Artículo 237 establece la obligación de los Registradores Mercantiles de enviar al Registrador Mercantil Central los datos necesarios para la publicación de la escisión de sociedades. Esto implica que cuando una empresa decide dividirse, los registradores de las diferentes sociedades implicadas en la escisión (tanto la que se divide como las que se crean) deben remitir la información pertinente al Registrador Mercantil Central de manera separada. Este artículo garantiza que la información sobre la escisión sea debidamente centralizada y esté disponible para su consulta pública, permitiendo así mantener la transparencia en el Registro Mercantil.

Ejemplo:

Imagina una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.', que decide escindirse en dos nuevas empresas: 'Innovación Tecnológica S.L.' y 'Desarrollo de Software S.L.'. Los Registradores Mercantiles de ambas nuevas empresas, así como del registrador de 'Tecnologías Avanzadas S.A.', deben enviar la información relevante sobre esta escisión al Registrador Mercantil Central. Esto incluye detalles como la fecha de la escisión, los acuerdos alcanzados y los activos que cada nueva sociedad recibirá. Con esta comunicación, se asegura que esta información se haga pública y quede registrada de forma adecuada.

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