Artículo 239 – Título inscribible.

Home > TÍTULO II > De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral De la disolución de sociedades y de su reactivación > Artículo 239. Título inscribible

Artículo 239:

Título inscribible
1. La inscripción de la disolución de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones por causa legal o estatutaria distinta del mero transcurso del tiempo de duración de la sociedad, se practicará en virtud de escritura pública o testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiera declarado la disolución de la sociedad.
2. La inscripción de la disolución de las sociedades colectivas y comanditarias simples se practicará en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiera declarado la disolución de la sociedad o en virtud de escritura pública, otorgada por todos los socios colectivos. En cuanto a los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en la escritura social.
3. En caso de quiebra de la sociedad o de cualquiera de los socios colectivos, la inscripción se practicará en virtud de testimonio de la resolución judicial firme que declare la quiebra.
4. En caso de muerte o declaración judicial de fallecimiento de un socio colectivo, la inscripción se practicará en virtud de instancia a la que se acompañará el certificado del Registro Civil o testimonio judicial del auto correspondiente.

Explicación:

parte1: El Artículo 239 establece que la disolución de ciertos tipos de sociedad, como las anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, debe ser inscrita en el Registro Mercantil mediante escritura pública o un testimonio judicial de la sentencia firme que declare la disolución, siempre que esta disolución no sea simplemente por el transcurso del tiempo.
parte2: En el caso de sociedades colectivas y comanditarias simples, la disolución se inscribe también a través de un testimonio judicial o escritura pública, pero esta última debe ser firmada por todos los socios colectivos. Para los socios comanditarios, se seguirán las disposiciones establecidas en la escritura social.
parte3: Si la disolución se produce por quiebra, se necesita el testimonio de la resolución judicial firme que declare dicha situación.
parte4: En el caso de la muerte o la declaración judicial de fallecimiento de un socio colectivo, se debe presentar una instancia junto con un certificado del Registro Civil o un testimonio judicial del auto que indique la situación.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que una sociedad anónima llamada 'Inversiones X, S.A.' es disuelta por decisión de la Junta General de Accionistas debido a problemas financieros. En este caso, para formalizar la disolución ante el Registro Mercantil, se requiere que se otorgue una escritura pública que contenga el acuerdo de disolución. Una vez obtenida esta escritura, la sociedad debe proceder a inscribir la disolución en el Registro Mercantil para que esta sea efectiva ante terceros.
pasos: ['La Junta General de Accionistas se reúne y aprueba la disolución de la sociedad.', 'Se realiza una escritura pública que documente esta decisión.', 'Se presenta la escritura al Registro Mercantil correspondiente para su inscripción.', 'Una vez inscrita, la disolución es oficial y notificada en el registro.']

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *