Artículo 243 – Nombramiento de liquidadores.

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Artículo 243:

Nombramiento de liquidadores
1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general.
2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.

Explicación:

contenido: El Artículo 243 del Reglamento del Registro Mercantil establece las normas sobre el nombramiento de liquidadores en el proceso de liquidación de una sociedad. Este artículo señala que el nombramiento puede realizarse al mismo tiempo que la disolución de la sociedad o después de esta. En la inscripción del nombramiento se debe especificar quiénes son los liquidadores y cómo ejercerán sus funciones. Además, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los administradores que estaban en funciones al momento de la disolución se convierten automáticamente en liquidadores, a menos que los estatutos de la sociedad indiquen otro procedimiento o que la Junta General designe nuevos liquidadores durante el acuerdo de disolución. Por último, si se nombra a liquidadores sin fijar un plazo específico, se entiende que su nombramiento es para toda la duración del proceso de liquidación.

Ejemplo:

situacion: Una sociedad de responsabilidad limitada, 'XYZ S.L.', decide disolverse debido a problemas financieros. En la Asamblea General se acuerda la disolución por mayoría de votos y, al mismo tiempo, se decide que los actuales administradores de la sociedad, Juan y María, serán nombrados como liquidadores. En la inscripción registrada en el Registro Mercantil, se hace constar que Juan y María asumirán las funciones de liquidadores. No se establece un plazo específico para su actuación, por lo que se entiende que su nombramiento durará hasta que finalice todo el proceso de liquidación de la sociedad. Juan y María se encargan de cerrar cuentas, liquidar deudas y distribuir el posible remanente entre los socios, llevando a cabo sus funciones conforme a lo estipulado en el artículo.

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