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Artículo 245:
Título inscribible
El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.
El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.
Explicación:
El artículo 245 del Reglamento del Registro Mercantil establece que el nombramiento de liquidadores o interventores debe ser inscrito en el Registro Mercantil. Este nombramiento puede hacerse de dos formas: ya sea mediante documentos que acrediten el nombramiento de administradores o a través de un testimonio judicial de una sentencia firme que haya determinado dicho nombramiento. Además, menciona que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 238, que se refiere a situaciones específicas de inscripción de nombramientos ya reguladas en ese punto. De esta manera, se asegura que cualquier liquidación o intervención de empresas esté debidamente registrada y sea transparente frente a los terceros.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa, 'Innovaciones S.A.', está en proceso de liquidación y el juez ha nombrado a Juan Pérez como liquidador mediante una sentencia firme. Para que este nombramiento tenga efectos legales ante terceros, Juan deberá inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil. Para ello, presentará el testimonio judicial de la sentencia donde se le nombre como liquidador. Una vez que el Registro Mercantil registre esta información, Juan Pérez podrá actuar oficialmente en su capacidad como liquidador de 'Innovaciones S.A.', y cualquier credor o interesado podrá verificar esta situación a través del registro.