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Artículo 248:
Activo sobrevenido
1. En caso de que aparecieran bienes o derechos de sociedad cancelada, los liquidadores otorgarán escritura pública de adjudicación de la cuota adicional a los antiguos socios, que presentarán a inscripción en el Registro Mercantil en el que la sociedad hubiera figurado inscrita.
2. Presentada a inscripción la escritura, el Registrador Mercantil, no obstante la cancelación efectuada, procederá a inscribir el valor de la cuota adicional de liquidación que hubiera correspondido a cada uno de los antiguos socios.
3. En el caso de que el Juez competente hubiere acordado el nombramiento de persona que sustituya a los liquidadores para la conversión en dinero de los bienes y derechos a que se refiere el apartado primero y para la adjudicación de la cuota adicional a los antiguos socios, el Registrador Mercantil, no obstante la cancelación efectuada, procederá a inscribir el nombramiento de dicha persona en virtud de testimonio judicial de la resolución correspondiente.
1. En caso de que aparecieran bienes o derechos de sociedad cancelada, los liquidadores otorgarán escritura pública de adjudicación de la cuota adicional a los antiguos socios, que presentarán a inscripción en el Registro Mercantil en el que la sociedad hubiera figurado inscrita.
2. Presentada a inscripción la escritura, el Registrador Mercantil, no obstante la cancelación efectuada, procederá a inscribir el valor de la cuota adicional de liquidación que hubiera correspondido a cada uno de los antiguos socios.
3. En el caso de que el Juez competente hubiere acordado el nombramiento de persona que sustituya a los liquidadores para la conversión en dinero de los bienes y derechos a que se refiere el apartado primero y para la adjudicación de la cuota adicional a los antiguos socios, el Registrador Mercantil, no obstante la cancelación efectuada, procederá a inscribir el nombramiento de dicha persona en virtud de testimonio judicial de la resolución correspondiente.
Explicación:
articulo_248:
punto_1: Cuando se descubren bienes o derechos pertenecientes a una sociedad que ya ha sido cancelada, los liquidadores de dicha sociedad deben formalizar una escritura pública para adjudicar a los antiguos socios una cuota adicional que refleje su derecho a esos bienes. Esta escritura pública debe ser presentada para su inscripción en el Registro Mercantil donde la sociedad estaba registrada.
punto_2: Una vez que la escritura pública se presenta, el Registrador Mercantil, a pesar de que la sociedad esté cancelada, tiene la obligación de inscribir el valor de la cuota adicional que cada socio tiene derecho a recibir.
punto_3: Si un juez ha nombrado a una persona para sustituir a los liquidadores con la tarea de convertir en dinero los bienes o derechos hallados y adjudicar las cuotas a los antiguos socios, el Registrador Mercantil debe también inscribir este nombramiento, basándose en el certificado judicial correspondiente.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una sociedad llamada 'Construcciones ABC S.L.' fue cancelada hace dos años tras haber liquidado todos sus activos. Sin embargo, tras la cancelación, se encuentran unos terrenos que nunca se habían contabilizado.
proceso: ['Los liquidadores de la sociedad realizan una escritura pública adjudicando a los socios anteriores su parte de los terrenos encontrados.', "Esta escritura se presenta en el Registro Mercantil donde 'Construcciones ABC S.L.' estaba inscrita.", 'A pesar de que la sociedad está cancelada, el Registrador Mercantil inscribe el valor correspondiente a cada socio por la cuota adicional que representa los terrenos.', 'Si por alguna razón los liquidadores no pueden realizar esta tarea, un juez puede nombrar a un administrador que se encargue de convertir esos terrenos en dinero (vendiendo esos terrenos) y adjudicar los fondos a los antiguos socios, el Registrador, a su vez, inscribirá este nombramiento judicial.']