Home > TÍTULO II > De la inscripción de sociedades especiales De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social > Artículo 254. Contenido de la hoja
Artículo 254:
Contenido de la hoja
En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes:
1.ª El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director general, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración.
2.ª La agrupación temporal.
En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes:
1.ª El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director general, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración.
2.ª La agrupación temporal.
Explicación:
articulo: El Artículo 254 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que en la hoja del registro de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros deben inscribirse ciertas circunstancias específicas. Además de las informaciones comúnmente requeridas (enumeradas en el artículo 94), se agrega la obligatoriedad de registrar el nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración, así como del Director General, y cualquier delegación de facultades que realice el órgano de administración. También se menciona la necesidad de inscribir información sobre agrupaciones temporales. Esta regulación busca proporcionar transparencia y claridad en la administración de estas entidades, permitiendo a terceros conocer quiénes son los responsables de la gestión y funcionamiento de la cooperativa o mutua.
Ejemplo:
situacion: Imagina que una cooperativa de crédito llamada 'Cooperativa Financiera ABC' realiza cambios en su estructura de gobernanza. En una reunión del Consejo Rector, se decide nombrar a un nuevo Director General debido a la jubilación del anterior. Además, se aprueban delegaciones de facultades a ciertos miembros del consejo para gestionar mejor algunas áreas como la parte financiera y la gestión de riesgos. Para cumplir con el Artículo 254 del Reglamento del Registro Mercantil, la 'Cooperativa Financiera ABC' debe inscribir en su hoja del registro el nombramiento del nuevo Director General, el cese del anterior y las delegaciones de facultades que haya realizado. También, si se forma una agrupación temporal con otras cooperativas para un proyecto conjunto, esto debe inscribirse también, asegurando así la transparencia sobre su administración.