Artículo 255 – Circunstancias de la inscripción primera.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de sociedades especiales De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social > Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera

Artículo 255:

Circunstancias de la inscripción primera
En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes.
2.ª El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias.
3.ª Los estatutos de la entidad.
4.ª La identidad del Director o Directores generales.
5.ª Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.

Explicación:

El Artículo 255 establece los requisitos que deben incluirse en la inscripción inicial de cooperativas de crédito y de mutuas y cooperativas de seguros. Estos requisitos son cruciales para garantizar la transparencia y la legalidad de la entidad desde su constitución. La inscripción debe incluir la identidad de los fundadores o otorgantes, así como los aportes que realizan, sea en metálico, bienes o derechos, especificando los valores asignados, especialmente para las aportaciones no dinerarias. Además, se deben presentar los estatutos que regirán la cooperativa, la identidad del director o directores generales responsables de la gestión, y cualquier pacto lícito establecido por los fundadores que sea relevante para la organización y funcionamiento de la cooperativa.

Ejemplo:

nombre_cooperativa: Cooperativa de Créditos Solidarios
fundadores: [{'nombre': 'Juan Pérez', 'aportacion': {'tipo': 'metálico', 'cantidad': 50000}}, {'nombre': 'Ana García', 'aportacion': {'tipo': 'inmueble', 'descripcion': 'Oficina en el centro de la ciudad', 'valor': 100000}}]
estatutos:

contenido: Los estatutos establecen el objeto social, el proceso de toma de decisiones, la distribución de excedentes, entre otros aspectos relevantes.
directores_generales: [{'nombre': 'Carlos López', 'cargo': 'Director General'}]
pactos: [{'descripcion': 'Los fundadores acuerdan que el 30% de los excedentes anuales se destinará a financiar proyectos sociales.'}]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *