Artículo 256 – Título inscribible de las cooperativas de crédito.

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Artículo 256:

Título inscribible de las cooperativas de crédito
1. La inscripción primera de las cooperativas de crédito se practicará en virtud de escritura pública a la que se haya incorporado la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y a la que se acompañe certificación acreditativa de su inscripción en el Registro correspondiente del Banco de España.
2. La ulterior inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma que corresponda, se hará constar en el Registro Mercantil mediante nota marginal. Esta regla será aplicable asimismo a las cooperativas de seguros.

Explicación:

El Artículo 256 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece los requisitos para la inscripción de las cooperativas de crédito en el Registro Mercantil. En primer lugar, la inscripción inicial de estas cooperativas debe realizarse mediante una escritura pública que contenga la autorización necesaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, debe incluir un certificado que acredite su inscripción en el Registro correspondiente del Banco de España, lo que garantiza que la cooperativa cumpla con las regulaciones y requisitos establecidos para operar como tal. Por otro lado, cualquier inscripción posterior en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, deberá ser reflejada en el Registro Mercantil mediante una nota marginal. Esto implica que el Registro Mercantil deberá actualizarse para reflejar estos cambios y mantener la información al día. La misma norma se aplica a las cooperativas de seguros.

Ejemplo:

Imaginemos que un grupo de personas decide formar una cooperativa de crédito llamada 'Cooperativa de Ahorro y Préstamo Solidario'. Para iniciar este proceso, deben redactar una escritura pública que detalle la estructura de la cooperativa y el plan de negocio, y solicitar la autorización al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez obtenida la autorización, deben inscribirse en el Banco de España, donde recibirán una certificación que acredite su registro. Después de completar estos pasos, pueden proceder a realizar la inscripción en el Registro Mercantil. Posteriormente, si la cooperativa decide expandir su actividad o modificar su estructura, deberá realizar un cambio en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y este cambio será anotado en el Registro Mercantil mediante una nota marginal, asegurando que siempre esté actualizada la información sobre la cooperativa.

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