Artículo 258 – Norma supletoria.

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Artículo 258:

Norma supletoria
En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones referentes a cooperativas de crédito y de seguros, así como a mutualidades de previsión social se practicarán de conformidad a lo que disponga su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de las sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.

Explicación:

El Artículo 258 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en caso de que no haya una normativa específica mencionada en los artículos anteriores del mismo reglamento, las inscripciones relacionadas con cooperativas de crédito, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social deberán seguir lo que dictamine su legislación específica. Esto significa que estas entidades tienen su propia normativa que regula cómo deben inscribirse en el registro mercantil. Sin embargo, si no hay incompatibilidad entre esta legislación específica y las normas generales para la inscripción de sociedades anónimas, se pueden aplicar estas últimas. En esencia, el artículo sugiere que hay un orden de prioridad en las normativas: primero se aplica la legislación propia de cada entidad y, solo si es compatible, se hace uso de las reglas generales de las sociedades anónimas.

Ejemplo:

Imaginemos que una nueva cooperativa de crédito llamada 'CoopCrédito' se ha constituido y necesita inscribirse en el Registro Mercantil. Primero, los fundadores de CoopCrédito consultan la legislación específica que regula a las cooperativas de crédito, la cual establece ciertos requisitos y procedimientos específicos para la inscripción. Siguiendo estos requisitos específicos, presentan la documentación necesaria. Si durante el proceso de inscripción se determina que una parte de la normativa sobre las sociedades anónimas también aplica y no es incompatible con la legislación de cooperativas, entonces algunas de esas reglas generales pueden ser utilizadas para facilitar la inscripción. Por ejemplo, si la ley de sociedades anónimas permite un procedimiento simplificado para la presentación de ciertos documentos, y este procedimiento no entra en conflicto con las regulaciones de las cooperativas, se aplicarán esas reglas para hacer más eficiente la inscripción de CoopCrédito.

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