Artículo 260 – Comisión de Control.

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Artículo 260:

Comisión de Control
1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.
2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.

Explicación:

El Artículo 260 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece dos aspectos clave relacionados con la Comisión de Control de una sociedad. En primer lugar, se menciona que la creación de esta comisión debe ser objeto de inscripción en el registro mercantil, y que esta inscripción se realizará mediante una certificación del acuerdo de la Junta General de la sociedad. Esta certificación debe cumplir con las reglas establecidas en los artículos 109 y siguientes del Reglamento. En segundo lugar, el artículo indica que el nombramiento del Presidente y del Secretario de la Comisión, así como cualquier otro acuerdo que tome la misma, también debe inscribirse en el registro, utilizando una certificación expedida por el Secretario de la Comisión, que debe ser conformada por el Presidente y cuya firmas deberán estar legitimadas ante notario.

Ejemplo:

Imaginemos una empresa llamada 'Innovatech S.A.', que se dedica al desarrollo de software. En una Junta General de accionistas, se decide crear una Comisión de Control para supervisar las actividades financieras y operativas de la empresa. Durante esta reunión, los accionistas acuerdan constituir dicha Comisión y elegir a un Presidente y un Secretario. Esta decisión se certifica y se envía al Registro Mercantil para su inscripción, siguiendo las reglas del Reglamento que se mencionan en el Artículo 260. Posteriormente, el Secretario de la Comisión, cuya firma ha sido legitimada notarialmente, expide una certificación donde se recoge el nombramiento del Presidente y del Secretario, así como cualquier otro acuerdo que la Comisión de Control haya tomado. Esta certificación también se presenta al Registro Mercantil para su inscripción, cumpliendo así con lo establecido en el artículo.

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