Home > TÍTULO II > De la inscripción de sociedades especiales De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria > Artículo 263. Derecho supletorio
Artículo 263:
Derecho supletorio
En lo no previsto en los artículos anteriores las inscripciones referentes a sociedades de inversión colectiva se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.
En lo no previsto en los artículos anteriores las inscripciones referentes a sociedades de inversión colectiva se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.
Explicación:
El Artículo 263 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, para las inscripciones relacionadas con sociedades de inversión colectiva, se debe seguir antes que nada la normativa específica que rige estas sociedades. Sin embargo, si la legislación específica no cubre algún aspecto o si hay reglas que puedan ser compatibles, se podrán aplicar las normas relativas a la inscripción de sociedades anónimas que ya están establecidas en este Reglamento. Esto significa que, mientras se respete la normativa específica de las sociedades de inversión colectiva, se pueden utilizar las disposiciones sobre sociedades anónimas como apoyo supletorio.
Ejemplo:
situacion: Una nueva sociedad de inversión colectiva decide registrarse en el Registro Mercantil.
proceso: La sociedad presenta su solicitud de inscripción conforme a la legislación específica que regula las sociedades de inversión colectiva, proporcionando la documentación necesaria como el folleto informativo y la aprobación de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Sin embargo, hay ciertos aspectos relacionados con la estructura de la sociedad y sus órganos de administración que no están claramente especificados en la normativa específica.
solucion: En este caso, el Registro Mercantil puede recurrir a las normas que rigen las sociedades anónimas para llenar esos vacíos legales. Por ejemplo, si la legislación específica no detalla cómo debe ser la composición del consejo de administración de la sociedad de inversión colectiva, se pueden aplicar las reglas estándar para las sociedades anónimas en cuanto a la cantidad de miembros, duración de sus mandatos, y otros aspectos relevantes.