Artículo 265 – Circunstancias de la primera inscripción.

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Artículo 265:

Circunstancias de la primera inscripción
En la inscripción primera de las agrupaciones de interés económico se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los empresarios o profesionales liberales que la constituyan.
2.ª La denominación de la agrupación, que deberá ir precedida o seguida de la expresión «Agrupación de Interés Económico», o de sus siglas «A.I.E.».
3.ª El objeto que, como actividad económica auxiliar de la que desarrollen los socios, va a realizar la agrupación.
4.ª La cifra del capital social, si la tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada miembro.
5.ª La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
6.ª El domicilio social.
7.ª Los requisitos de convocatoria, formas de deliberar y mayorías necesarias para adoptar acuerdos la Asamblea, si se estableciesen especialmente.
8.ª La estructura del órgano de administración, con indicación del número de miembros que lo componen o, al menos, el máximo y el mínimo, así como de los requisitos para el nombramiento y revocación de administradores y su régimen de actuación.
9.ª Las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos.
10.ª Las causas de disolución pactadas.
11.ª Los demás pactos lícitos que se hubiesen estipulado.

Explicación:

El Artículo 265 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las condiciones necesarias para realizar la primera inscripción de las agrupaciones de interés económico (A.I.E.). Este tipo de agrupaciones son formas jurídicas donde empresarios o profesionales liberales se unen para llevar a cabo actividades económicas de manera cooperativa, complementando las actividades que ya desarrollan individualmente. En esta inscripción se debe detallar información clave que incluye la identidad de los miembros, la denominación de la agrupación, su actividad económica, el capital social, la duración de la agrupación, el domicilio, las normas de funcionamiento interno, así como otros acuerdos y reglas relevantes. Esta normativa busca garantizar la transparencia y la correcta administración de estas agrupaciones, asegurando que todos los aspectos vitales para su funcionamiento estén claramente estipulados y registrados.

Ejemplo:

denominacion: Agrupación de Interés Económico de Productores Agrícolas
miembros: [{'nombre': 'Juan Pérez', 'profesion': 'Agricultor'}, {'nombre': 'María López', 'profesion': 'Productora de lácteos'}]
actividad_economica: Producción y venta de alimentos orgánicos
capital_social: 10000
participacion:

Juan Pérez: 60
María López: 40
duracion: Indefinida
fecha_inicio: 2024-01-01
domicilio_social: Calle del Campo, 123, Ciudad Agrícola
normas_convocatoria: Las asambleas se convocarán con al menos 7 días de antelación, y se requerirá una mayoría del 60% para tomar decisiones.
estructura_administracion:

numero_minimo: 1
numero_maximo: 3
requisitos: Ser miembro de la A.I.E.
participacion_resultados: Los beneficios se repartirán en proporción a la participación de cada miembro en el capital social.
causas_disolucion: Por acuerdo unánime de los miembros, pérdida del 50% del capital social, o por incumplimiento de las actividades acordadas.

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