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Artículo 266:
Admisión, separación y exclusión de socios
1. La inscripción de la admisión de nuevos socios se practicará en virtud de escritura pública otorgada por el socio o socios que se incorporan y por el administrador facultado para ello por acuerdo unánime de los miembros de la Asamblea.
2. La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en la que consten la causa alegada y la notificación fehaciente a la agrupación.
La inscripción no se extenderá hasta transcurridos quince días desde la fecha de la notificación, siempre que no haya oposición por parte de la agrupación. Caso de existir oposición, se suspenderá la inscripción hasta que decidan los Tribunales, pudiendo tomarse anotación preventiva por el plazo de un año.
3. Para su inscripción, la exclusión de un socio por causa prevista en la escritura de constitución deberá constar en escritura pública otorgada por el administrador facultado por acuerdo unánime del resto de los socios, en la que se expresarán la causa alegada y la notificación fehaciente al excluido.
La inscripción no se extenderá hasta transcurrido un mes desde la fecha de la notificación al socio excluido. Si dentro del plazo señalado se acreditare la impugnación judicial del acuerdo de exclusión, se suspenderá la inscripción hasta que recaiga sentencia firme.
No obstante, cuando la exclusión sea debida a la muerte o declaración judicial de fallecimiento del socio o al transcurso del plazo establecido, podrá practicarse la inscripción en virtud de instancia en la que se consignará la causa de la exclusión y a la que se acompañará, en su caso, certificación del Registro Civil.
1. La inscripción de la admisión de nuevos socios se practicará en virtud de escritura pública otorgada por el socio o socios que se incorporan y por el administrador facultado para ello por acuerdo unánime de los miembros de la Asamblea.
2. La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en la que consten la causa alegada y la notificación fehaciente a la agrupación.
La inscripción no se extenderá hasta transcurridos quince días desde la fecha de la notificación, siempre que no haya oposición por parte de la agrupación. Caso de existir oposición, se suspenderá la inscripción hasta que decidan los Tribunales, pudiendo tomarse anotación preventiva por el plazo de un año.
3. Para su inscripción, la exclusión de un socio por causa prevista en la escritura de constitución deberá constar en escritura pública otorgada por el administrador facultado por acuerdo unánime del resto de los socios, en la que se expresarán la causa alegada y la notificación fehaciente al excluido.
La inscripción no se extenderá hasta transcurrido un mes desde la fecha de la notificación al socio excluido. Si dentro del plazo señalado se acreditare la impugnación judicial del acuerdo de exclusión, se suspenderá la inscripción hasta que recaiga sentencia firme.
No obstante, cuando la exclusión sea debida a la muerte o declaración judicial de fallecimiento del socio o al transcurso del plazo establecido, podrá practicarse la inscripción en virtud de instancia en la que se consignará la causa de la exclusión y a la que se acompañará, en su caso, certificación del Registro Civil.
Explicación:
punto_1: El artículo establece que para inscribir a nuevos socios en una sociedad, debe realizarse a través de una escritura pública que debe ser firmada tanto por los nuevos socios como por un administrador que actúe en virtud de un acuerdo unánime de la Asamblea. Es decir, todos los socios deben estar de acuerdo en la inclusión de los nuevos miembros.
punto_2: La separación de un socio se puede llevar a cabo si existe una causa justa que esté prevista en el contrato social. El socio que se separa debe elaborar una escritura pública donde se explique la razón de su separación y se notifique a la sociedad. Después de esta notificación, debe esperar un plazo de quince días para que la inscripción se realice, a menos que la sociedad oponga objeciones, en cuyo caso la decisión pasará a ser evaluada por un tribunal.
punto_3: Para excluir a un socio, debe hacerse de acuerdo a las causas establecidas en la escritura de constitución. La exclusión también requiere una escritura pública firmada por el administrador y contar con el acuerdo unánime del resto de los socios. Al igual que en la separación, el excluido debe ser notificado y se debe esperar un plazo de un mes para realizar la inscripción, durante el cual puede impugnar la decisión judicialmente. Sin embargo, se podrán inscribir las exclusiones en caso de fallecimiento del socio sin esperar a la conclusión de juicio.
Ejemplo:
situacion: Imagina que hay una sociedad de limitación que se dedica a la fabricación de muebles, con tres socios: Ana, Benjamín y Carlos.
admision_new_member:
descripcion: Ana y Benjamín acuerdan admitir a un nuevo socio, David. Para ello, convocan a una Asamblea y votan unánimemente para que David se una como socio. Se elabora una escritura pública en la que Ana, Benjamín y David firman, y el documento se inscribe en el Registro Mercantil.
resultado: David se convierte oficialmente en socio de la empresa.
separacion_SOCIO:
descripcion: Carlos decide que ya no quiere estar en la sociedad por diferencias en la dirección del negocio, una causa que está estipulada en el contrato. Él notifica a Ana y Benjamín y redacta una escritura pública donde explica su decisión y la razón. Al haberlo notificado, espera los 15 días para su inscripción.
resultado: Carlos puede separarse de la sociedad y su nombre se elimina del registro tras ese plazo.
exclusion_SOCIO:
descripcion: Supongamos que Ana, sin consultar a Benjamín y Carlos, toma decisiones unilaterales que afectan negativamente a la empresa. Benjamín y Carlos deciden excluirla. Juntos, elaboran una escritura pública donde documentan la decisión y la causa de la exclusión, notificando a Ana. Se espera un mes para confirmar la inscripción a menos que Ana impugne la decisión.
resultado: Si no se presenta impugnación, Ana es oficialmente excluida de la sociedad tras el mes.