Artículo 267 – Derecho supletorio.

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Artículo 267:

Derecho supletorio
1. Las inscripciones posteriores, en cuanto recojan actos de modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de la agrupación, se practicarán en virtud de los mismos títulos y con los requisitos previstos para las de las sociedades colectivas, salvo que su legislación específica disponga otra cosa.
2. La inscripción del nombramiento y cese de administradores y liquidadores, así como los poderes que éstos otorguen, modifiquen o revoquen, se regirá por las reglas generales previstas en este Reglamento para las sociedades anónimas.

Explicación:

punto1: El primer apartado del artículo 267 establece que las inscripciones posteriores en el Registro Mercantil que se refieran a actos como la modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de una agrupación (como podrían ser sociedades) deben realizarse de acuerdo con las mismas reglas y requisitos que se aplican a las sociedades colectivas, a menos que exista una legislación específica que indique lo contrario. Esto implica que, independientemente de la naturaleza de la agrupación, se debe seguir un proceso uniforme para registrar estos cambios, garantizando así la transparencia y legalidad de los actos empresariales.
punto2: El segundo apartado se centra en las normas que regulan la inscripcion de nombramientos y ceses de administradores y liquidadores, así como de los poderes que estos puedan otorgar. Estos deben seguir las reglas generales que se aplican a las sociedades anónimas. Esto significa que, aunque la agrupación no sea una sociedad anónima, para ciertos aspectos clave, como la administración y representación, se aplicarán las normas más rigurosas y detalladas de dicho tipo de sociedad, garantizando así una mayor protección a los terceros interesados.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que una sociedad colectiva llamada 'Café del Sol' decide disolverse y liquidar sus activos. Para ello, los socios deberán registrar en el Registro Mercantil la decisión de disolución, así como el proceso de liquidación, siguiendo las normas estipuladas para las sociedades colectivas. Para llevar a cabo esta liquidación, nombran a un socio como liquidador, y el nombramiento de este liquidador se inscribirá en el Registro bajo las normas aplicables a las sociedades anónimas. Este proceso asegurará que todas las partes interesadas, incluidos acreedores y compradores potenciales, tengan acceso a información fiable sobre el estado de la sociedad y las decisiones tomadas por sus administradores.

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