Home > TÍTULO II > De la inscripción de sociedades especiales De la inscripción de las agrupaciones de interés económico > Artículo 269. Cambio de domicilio
Artículo 269:
Cambio de domicilio
1. Cuando una agrupación europea de interés económico cuya sede radique en territorio español se proponga trasladar su domicilio al extranjero, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el proyecto de traslado, aprobado por acuerdo unánime de todos sus socios.
Transcurridos dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, podrá cerrarse la hoja, siempre que no conste la oposición del Gobierno y se acredite la inscripción en el Registro del nuevo domicilio.
2. Cuando una agrupación europea de interés económico cuyo domicilio radique en el extranjero hubiese acordado el traslado de éste a territorio español, se le abrirá hoja en el Registro correspondiente al nuevo domicilio, haciéndose constar en la primera inscripción todas las circunstancias que figuren en el Registro extranjero y sean de inscripción obligatoria conforme a la legislación española.
(Anulada)
Se anula, en la redacción dada por la disposición adicional única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añade por la disposición única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto añadido, publicado el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
1. Cuando una agrupación europea de interés económico cuya sede radique en territorio español se proponga trasladar su domicilio al extranjero, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el proyecto de traslado, aprobado por acuerdo unánime de todos sus socios.
Transcurridos dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, podrá cerrarse la hoja, siempre que no conste la oposición del Gobierno y se acredite la inscripción en el Registro del nuevo domicilio.
2. Cuando una agrupación europea de interés económico cuyo domicilio radique en el extranjero hubiese acordado el traslado de éste a territorio español, se le abrirá hoja en el Registro correspondiente al nuevo domicilio, haciéndose constar en la primera inscripción todas las circunstancias que figuren en el Registro extranjero y sean de inscripción obligatoria conforme a la legislación española.
(Anulada)
Se anula, en la redacción dada por la disposición adicional única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añade por la disposición única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto añadido, publicado el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Explicación:
contenido: El Artículo 269 del Reglamento del Registro Mercantil establece que, cuando una agrupación europea de interés económico (AEIE) cuyo domicilio se encuentra en España planee trasladar su sede al extranjero, debe primero inscribir un proyecto de traslado en el Registro Mercantil. Este proyecto debe estar aprobado por todos los socios de manera unánime. Después de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, hay un plazo de dos meses durante el cual se puede cerrar la hoja de la agrupación, siempre y cuando no haya oposición por parte del Gobierno y se presente evidencia de la inscripción en el Registro del nuevo domicilio al exterior. Por otro lado, si una AEIE cuyo domicilio está en el extranjero decide trasladarse a España, se le abrirá una nueva hoja en el Registro correspondiente y se deberán registrar las mismas circunstancias que consten en el registro del país de origen que sean obligatorias según la legislación española.
implicaciones: Este artículo busca regular el traslado de domicilios de agrupaciones económicas tanto a nivel nacional como internacional, asegurando que los trámites necesarios se realicen de manera formal y legal, protegiendo así los derechos de todas las partes involucradas.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una agrupación europea de interés económico llamada 'EcoInnovar', cuya sede está en Barcelona, España, decide trasladar su domicilio a Berlín, Alemania. Antes de proceder, todos los socios de 'EcoInnovar' se reúnen y aprueban por unanimidad el proyecto de traslado. Para cumplir con el requisito del Artículo 269, 'EcoInnovar' presenta este proyecto en el Registro Mercantil español.
acciones: ['El proyecto de traslado es publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.', "Los socios de 'EcoInnovar' esperan dos meses, tiempo durante el cual el Gobierno español no presenta ninguna oposición y se asegura de realizar la inscripción de su nuevo domicilio en el registro correspondiente en Alemania.", "Una vez que se certifica la inscripción en el registro alemán, 'EcoInnovar' puede solicitar el cierre de su hoja en el Registro Mercantil español."]
resultado: Finalmente, 'EcoInnovar' logra trasladar su domicilio de manera legal y formalmente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el Reglamento del Registro Mercantil.