Artículo 27 – Libro de legalizaciones.

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Artículo 27:

Libro de legalizaciones
El Libro de legalizaciones se llevará mediante la apertura de una hoja para cada empresario en la que se hará constar los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la clase de libros legalizados, el número dentro de cada clase, la fecha de legalización y los datos del legajo en que se archive la instancia.

Explicación:

El Artículo 27 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de llevar un 'Libro de legalizaciones' en el que se registre la legalización de los libros contables de cada empresario. Para cada empresario, se abrirá una hoja donde se anotarán datos relevantes como la fecha en que se presentó la solicitud para la legalización de los libros, el tipo de libros que se están legalizando (por ejemplo, libros de cuentas, libros de actas, etc.), un número asignado a cada tipo de libro, la fecha en la que se realizó la legalización y la información del legajo donde se archiva la documentación presentada. Esta norma busca una mejor organización y trazabilidad de los libros contables legalizados, asegurando que se encuentren debidamente registrados y accesibles en caso de auditorías o requerimientos de las autoridades fiscales.

Ejemplo:

nombre_empresario: Juan Pérez García
tipo_libro: Libro Diario
numero_libro: 1
fecha_presentacion: 2023-01-15
fecha_legalizacion: 2023-01-30
datos_legajo: Legajo 2023-01, Archivo 5

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