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Artículo 271:
Circunstancias de la primera inscripción
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
Explicación:
articulo: El Artículo 271 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las circunstancias necesarias que deben ser consignadas en la primera inscripción de una caja de ahorros. Este proceso es crucial ya que garantiza la transparencia y el buen funcionamiento de la entidad desde su formación. Las tres circunstancias que se deben registrar son: la identidad de los fundadores, que puede ser una persona física o una entidad pública, en cuyo caso solo se menciona su denominación; los estatutos que regulan el funcionamiento de la caja, que son las normas que guiarán su operativa; y la identificación de las personas que inicialmente se encargarán de la administración y representación de la entidad, quienes serán los responsables de su gestión en los primeros momentos.
Ejemplo:
situacion: Supongamos que un grupo de personas decide fundar una nueva caja de ahorros, a la que llamarán 'Caja de Ahorros del Valle'. Este grupo está compuesto por cinco fundadores: Juan Pérez, Ana López, Ricardo García, María Fernández y Laura Torres. Como parte del proceso de constitución, elaboran unos estatutos que describen cómo funcionará la caja y qué prácticas seguirán. Además, deciden que los primeros administradores de la entidad serán Juan Pérez y Ana López. Para completar la primera inscripción, el grupo debe presentar toda esta información al Registro Mercantil. En la inscripción quedarán reflejados los nombres de Juan Pérez, Ana López, Ricardo García, María Fernández y Laura Torres como fundadores, los estatutos de la 'Caja de Ahorros del Valle' como el marco normativo y la designación de Juan Pérez y Ana López como administradores, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 271.