Artículo 273 – Órganos de gobierno.

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Artículo 273:

Órganos de gobierno
En la mención relativa a los órganos del gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:
1.ª El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.
2.ª El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección.
3.ª Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.
4.ª Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores.
5.ª Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.
6.ª El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos.
7.ª El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.

Explicación:

El Artículo 273 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las pautas y requisitos que deben incluirse en la mención de los órganos de gobierno de una empresa. Se especifican diversos aspectos fundamentales, como el tamaño del Consejo de Administración y otros órganos pertinentes, la duración de los mandatos y su posibilidad de reelección, las normas para la renovación de los miembros, las competencias asignadas, así como los procesos para convocar reuniones y los requisitos para la toma de decisiones. Todo esto se hace para asegurar un funcionamiento ordenado y transparente de la gobernanza corporativa.

Ejemplo:

empresa: Ejemplo S.A.
descripcion: Ejemplo S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de productos electrónicos. En sus estatutos, según lo mandado por el Artículo 273, se detalla su órgano de gobierno:
detalles:

numero_miembros:

consejo_administracion: 5 miembros
comision_control: 3 miembros
comision_ejecutiva: 2 miembros

plazo_duracion: 3 años, con opción a reelección una vez
renovacion_parcial: Se renovará un tercio de los miembros cada año
competencias:

consejo_administracion: Dirección general y aprobación de estrategias
comision_control: Fiscalización de cuentas
comision_ejecutiva: Ejercicio de funciones delegadas por el consejo

convocatoria:

plazos: 5 días de antelación
publicidad: Publicación en el portal corporativo

quorum:

primera_convocatoria: Mayoría simple (más del 50% de miembros presentes)
segunda_convocatoria: Presencia de al menos 3 miembros
mayoria_necesaria: Mayoría simple para la adopción de acuerdos

vacantes: Las vacantes serán cubiertas por cooptación, a propuesta del Consejo de Administración

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