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Artículo 275:
Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos
1. Podrá practicarse anotación preventiva en el Registro Mercantil de los acuerdos de la Comisión de Control por los que se proponga al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente, la suspensión de acuerdos inscribibles del Consejo de Administración.
2. La anotación se practicará en virtud de certificación de la Comisión de Control, con nota que acredite haberse presentado a la Administración competente.
3. La anotación preventiva caducará en el plazo de tres meses, desde su fecha.
1. Podrá practicarse anotación preventiva en el Registro Mercantil de los acuerdos de la Comisión de Control por los que se proponga al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente, la suspensión de acuerdos inscribibles del Consejo de Administración.
2. La anotación se practicará en virtud de certificación de la Comisión de Control, con nota que acredite haberse presentado a la Administración competente.
3. La anotación preventiva caducará en el plazo de tres meses, desde su fecha.
Explicación:
El Artículo 275 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece la posibilidad de realizar una anotación preventiva en el Registro Mercantil respecto a acuerdos del Consejo de Administración que se encuentren bajo la revisión de la Comisión de Control. Esta anotación es un mecanismo para alertar sobre la propuesta de suspender acuerdos que son inscribibles, y debe ser llevada a cabo mediante una certificación emitida por la Comisión de Control. Además, la anotación tendrá una vigencia limitada de tres meses desde su registro, es decir, si no se realiza ninguna acción adicional en este plazo, la anotación caducará y dejará de tener efecto.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa, 'XYZ S.A.', ha tomado una serie de decisiones importantes que están en el centro de una disputa interna entre los miembros del Consejo de Administración. La Comisión de Control, tras evaluar la situación y considerar que ciertos acuerdos pueden ser perjudiciales para la empresa, decide proponer la suspensión de esos acuerdos y notificarlo al Ministerio de Economía y Hacienda. En este caso, la Comisión de Control emite una certificación que se presenta al Registro Mercantil, y así se lleva a cabo la anotación preventiva. Esta anotación servirá para informar a terceros sobre la incertidumbre en la validez de esos acuerdos durante un periodo de tres meses, protegiendo así los intereses de la empresa y sus accionistas.