Artículo 276 – Derecho supletorio.

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Artículo 276:

Derecho supletorio
En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones relativas a cajas de ahorro se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas referentes a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.

Explicación:

El Artículo 276 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en el caso de las inscripciones relacionadas con cajas de ahorro, se aplicará la legislación específica que regula a estas entidades. Si hay aspectos no cubiertos por esa legislación particular, se podrán utilizar las normas generales que rigen la inscripción de sociedades anónimas, siempre que sean compatibles. Esto implica que las cajas de ahorro tienen un marco normativo propio que debe ser respetado, pero si hay lagunas o situaciones no previstas, se puede recurrir a las normativas más generales que manejan otros tipos de sociedades, como las sociedades anónimas.

Ejemplo:

Supongamos que una caja de ahorro desea realizar un cambio en su dirección legal. Según la legislación específica que regula las cajas de ahorro, este trámite debe seguir un proceso determinado que incluye la aprobación por parte de su consejo de administración y la notificación a los clientes. Sin embargo, si la legislación no establece cómo debe llevarse a cabo la inscripción de este cambio en el Registro Mercantil, se aplicarán las reglas correspondientes para la inscripción de sociedades anónimas. Esto podría significar, por ejemplo, que la caja de ahorro debe realizar la inscripción en un plazo de tiempo específico o presentar ciertos documentos, tal como lo haría una sociedad anónima al realizar un cambio similar.

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