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Artículo 282:
Disolución forzosa
1. En el supuesto de cesación por cualquier causa de la gestora o del depositario en sus actividades, y transcurrido un año sin que una nueva entidad asuma sus funciones, el fondo quedará disuelto, haciéndose constar esta circunstancia en el Registro, en virtud de escritura pública otorgada por la gestora o el depositario, según proceda.
2. En la inscripción de la disolución se harán constar la causa que motivó el cese en sus actividades, el hecho de haberse iniciado el procedimiento de liquidación y el nombramiento de liquidadores.
1. En el supuesto de cesación por cualquier causa de la gestora o del depositario en sus actividades, y transcurrido un año sin que una nueva entidad asuma sus funciones, el fondo quedará disuelto, haciéndose constar esta circunstancia en el Registro, en virtud de escritura pública otorgada por la gestora o el depositario, según proceda.
2. En la inscripción de la disolución se harán constar la causa que motivó el cese en sus actividades, el hecho de haberse iniciado el procedimiento de liquidación y el nombramiento de liquidadores.
Explicación:
El Artículo 282 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil regula el proceso de disolución forzosa de una entidad gestora o depositaria en caso de que cesen en sus actividades. En caso de que la entidad responsable de gestionar un fondo deje de operar por cualquier razón y no se encuentre un reemplazo dentro de un año, la entidad quedará disuelta. Este proceso de disolución debe ser formalizado mediante escritura pública, ya sea por la gestora o el depositario, según lo que corresponda. Además, en el registro de la disolución se debe incluir la causa del cese, el hecho de que se ha iniciado un procedimiento de liquidación y el nombramiento de liquidadores, quienes serán responsables de llevar a cabo el proceso de liquidación de los activos y pasivos de la entidad.
Ejemplo:
Imaginemos que una asociación sin fines de lucro, denominada 'Cultura y Educación', se encarga de gestionar un fondo para la promoción de actividades culturales en su comunidad. Un año después de la renuncia de su directiva y sin que se haya conformado un nuevo equipo directivo, la asociación deja de funcionar. Ante esta situación, se cumple el supuesto del Artículo 282 y 'Cultura y Educación' inicia el proceso de disolución. Durante este proceso, se elabora una escritura pública donde se documenta el cese de actividades, se especifica que no se encontró un nuevo grupo de gestión y se nombra a un liquidator encargado de disolver los activos y deudas de la asociación. Finalmente, esta disolución se inscribe en el Registro Mercantil, reflejando las razones del cese y los detalles del procedimiento de liquidación.