Artículo 283 – Cancelación de la hoja.

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Artículo 283:

Cancelación de la hoja
Terminada la liquidación, se procederá a cerrar la hoja abierta al fondo, previa presentación de la correspondiente escritura pública de la que deberá resultar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

Explicación:

El Artículo 283 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez finalizada la liquidación de una entidad (como puede ser una sociedad), se debe proceder a cerrar la hoja registral correspondiente. Para llevar a cabo este cierre, es necesario presentar una escritura pública que demuestre que se han cumplido todos los requisitos estipulados en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Es decir, antes de que la hoja se cancele oficialmente, debe existir un documento que verifique que todos los pasos necesarios para la liquidación han sido completados correctamente, garantizando así la legalidad y claridad en el proceso de cierre.

Ejemplo:

Imaginemos que una sociedad de inversión colectiva llamada 'Inversores Unidos S.A.' ha decidido cerrar sus operaciones. Después de realizar el proceso de liquidación, han vendido sus activos, pagado a los acreedores y distribuido los fondos restantes entre los socios. Para formalizar la cancelación de su hoja registral, presentan ante el Registro Mercantil una escritura pública que detalla el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento. Una vez recibido este documento y verificada su validez, el registrador procede a cerrar la hoja de 'Inversores Unidos S.A.', completando así el proceso de liquidación.

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