Artículo 284 – Medidas de intervención.

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Artículo 284:

Medidas de intervención
Las medidas de intervención y sustitución que afecten a una entidad gestora de fondos de inversión mobiliaria, de fondos de inversión inmobiliaria o de fondos de inversión en activos del mercado monetario, se inscribirán en la hoja de la gestora y en las hojas abiertas a cada uno de los fondos que gestione.

Explicación:

El Artículo 284 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que cualquier medida de intervención o sustitución que afecte a una entidad gestora de fondos de inversión mobiliaria, inmobiliaria o de activos del mercado monetario debe ser formalmente inscrita. Esto implica que tanto la hoja del registro de la entidad gestora como las hojas de cada uno de los fondos que esta gestora administre deben ser actualizadas con esta información. Esta medida busca transparencia y un adecuado control del estado y la gestión de fondos de inversión, asegurando que los inversionistas y otras partes interesadas estén informadas sobre cualquier cambio significativo en la gestión de los fondos.

Ejemplo:

Imaginemos que la gestora de fondos 'Inversiones Sostenibles S.A.' ha sido objeto de una intervención por parte de la autoridad reguladora debido a irregularidades en la gestión de uno de sus fondos inmobiliarios, 'Fondo Verde'. Según el Artículo 284, la intervención debe ser inscrita en la hoja registrada de 'Inversiones Sostenibles S.A.' y también en la hoja correspondiente a 'Fondo Verde'. Esta inscripción informará al público y a los inversores sobre la intervención y las medidas que se están tomando para resolver la situación, garantizando así la transparencia en la gestión de los fondos.

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