Artículo 286 – Contenido de la hoja.

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Artículo 286:

Contenido de la hoja
En la hoja abierta a cada fondo de pensiones se inscribirán:
1.º La constitución del fondo, que necesariamente será la inscripción primera.
2.º Los acuerdos de integración o adscripción de planes de pensiones en el mismo, así como su movilización a otro fondo de pensiones.
3.º El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control.
4.º La delegación de las facultades de representación del fondo que realice la Comisión de Control en la entidad gestora.
5.º La modificación de las normas de funcionamiento del fondo, así como la alteración de su naturaleza abierta o cerrada.
6.º La sustitución de la entidad gestora y de la depositaria y el cese en su actividad, cualquiera que fuese la causa.
7.º Las medidas administrativas que afecten a la entidad gestora o a sus administradores, al fondo de pensiones o a alguno de los planes integrados en el mismo, o a sus comisiones de control, en los términos previstos en los artículos 326 y siguientes.
8.º La disolución y liquidación del fondo.
9.º En general, los actos y contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.

Explicación:

El Artículo 286 del Reglamento del Registro Mercantil establece los elementos que deben ser inscritos en la hoja correspondiente a cada fondo de pensiones. Esta inscripción es fundamental para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de dichos fondos. Entre los aspectos que se deben registrar se incluye la constitución del fondo, los cambios en su administración y gestión, la modificación de sus normas de funcionamiento, la integración de planes de pensiones, así como cualquier situación que afecte a la entidad gestora o a la estructura del fondo. Esta regulación asegura que toda la información relevante esté disponible y sea accesible para los interesados, lo que contribuye a la protección de los derechos de los partícipes y beneficiarios del fondo de pensiones.

Ejemplo:

Imagina que una empresa, 'ABC S.A.', decide crear un fondo de pensiones para sus empleados, denominado 'Fondo de Pensiones ABC'. Una vez constituido, se realiza la inscripción correspondiente en el registro mercantil, cumpliendo con el primer punto del Artículo 286. Posteriormente, la empresa decide integrar un plan de pensiones ya existente en el nuevo fondo. Esto también se inscribe, de acuerdo con el segundo punto del artículo. Un año después, la Comisión de Control del fondo designa un nuevo miembro y registra este cambio. Además, si la entidad gestora del fondo cambia debido a reestructuraciones, este hecho debe ser inscrito tal como señala el sexto punto. Al final de la vida del fondo, si se decide liquidarlo, este proceso también debe ser formalmente inscrito, cumpliendo así con la normativa prevista. De esta forma, todos los movimientos relevantes del fondo de pensiones 'ABC' quedarán registrados para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las leyes.

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