Artículo 287 – Circunstancias de la primera inscripción.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de otras entidades De la inscripción de los fondos de pensiones > Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción

Artículo 287:

Circunstancias de la primera inscripción
1. En la inscripción primera de un fondo de pensiones se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación del mismo, seguida de la expresión «Fondo de Pensiones» o, en siglas, F.P.
2.ª La identidad de la entidad o entidades promotoras y de las entidades gestora y depositaria.
3.ª La naturaleza abierta o cerrada del fondo, así como las clases de planes que pueda integrar.
4.ª El patrimonio inicial del fondo, si lo tuviere, describiendo, en su caso, las aportaciones realizadas conforme a su naturaleza.
5.ª Las normas de funcionamiento.
2. En el acta de inscripción se hará constar expresamente que el asiento se practica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289 de este Reglamento.

Explicación:

descripcion: El Artículo 287 regula cómo debe llevarse a cabo la primera inscripción de un fondo de pensiones en el Registro Mercantil. Este artículo establece que durante la inscripción se deben detallar ciertas circunstancias que caracterizan al fondo, con el objetivo de garantizar la transparencia y claridad sobre su funcionamiento. Los elementos que deben incluirse son:
puntos: ["La denominación del fondo, que debe incluir la expresión 'Fondo de Pensiones' o su sigla 'F.P.' para identificarse claramente.", 'La identidad de las entidades que promueven, gestionan y depositan los recursos del fondo, dado que estas entidades son fundamentales para su funcionamiento.', 'La naturaleza del fondo, si es abierto o cerrado, y las clases de planes que puede integrar, lo que afecta a quiénes pueden participar en el fondo.', 'El patrimonio inicial del fondo, si existe, así como las aportaciones realizadas, permitiendo conocer la magnitud de los recursos disponibles.', 'Las normas de funcionamiento del fondo, que regulan cómo se operará y administrará.', 'Además, el artículo especifica que el acta de inscripción debe indicar que el asiento se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289, lo que puede ser relevante para futuras modificaciones o normativas.']

Ejemplo:

situacion: Supongamos que una entidad financiera decide crear un nuevo fondo de pensiones denominado 'Fondo de Ahorro Futuro'.
inscripcion:

denominacion: Fondo de Ahorro Futuro F.P.
entidades:

promotora: Entidad Financiera ABC, S.A.
gestora: Gestión de Pensiones XYZ, S.L.
depositaria: Bancos y Depósitos DEF, S.A.

naturaleza:

tipo: Cerrado
clases_planes: ['Plan de Pensiones de Empleo', 'Plan de Pensiones de Ahorro Individual']

patrimonio_inicial:

monto: 500.000 euros
aportaciones: Aportaciones iniciales de los empleados de la empresa promotora.

normas_funcionamiento: El fondo operará con un conjunto de criterios de inversión basados en la sostenibilidad y el rendimiento a largo plazo.
detalle_final: Con esta información, la entidad procede a inscribir el fondo en el Registro Mercantil, asegurando que todos los aspectos relevantes están debidamente documentados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *