Home > TÍTULO II > De la inscripción de otras entidades De la inscripción de los fondos de pensiones > Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria
Artículo 291:
Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria
1. En la inscripción del nombramiento o cese de los miembros de la Comisión de Control del fondo se hará constar la identidad de los afectados, así como el plazo de duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años.
2. En la inscripción de la sustitución legal o voluntaria de la entidad gestora o depositaria de un fondo se hará constar la identidad de la nueva entidad, consignándose asimismo la causa de la sustitución y las garantías que, en su caso, haya constituido la entidad sustituida para responder de su gestión.
3. En la inscripción de la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se hará constar que aquélla no produce efecto hasta transcurridos dos años desde la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo. La fecha de dicha notificación se consignará asimismo en la inscripción.
4. En la inscripción del cese de la entidad gestora o depositaria por disolución, por suspensión de pagos o quiebra, por exclusión del Registro especial que corresponda o por otra razón, se hará constar la causa del cese y la indicación de que el fondo quedará disuelto si en el plazo de un año no se designa nueva entidad gestora o depositaria. Si cesare la entidad gestora, se expresará que la gestión queda provisionalmente encomendada a la entidad depositaria. Si cesare la entidad depositaria, se indicará que los activos financieros y el efectivo del fondo se han depositado en el Banco de España.
1. En la inscripción del nombramiento o cese de los miembros de la Comisión de Control del fondo se hará constar la identidad de los afectados, así como el plazo de duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años.
2. En la inscripción de la sustitución legal o voluntaria de la entidad gestora o depositaria de un fondo se hará constar la identidad de la nueva entidad, consignándose asimismo la causa de la sustitución y las garantías que, en su caso, haya constituido la entidad sustituida para responder de su gestión.
3. En la inscripción de la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se hará constar que aquélla no produce efecto hasta transcurridos dos años desde la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo. La fecha de dicha notificación se consignará asimismo en la inscripción.
4. En la inscripción del cese de la entidad gestora o depositaria por disolución, por suspensión de pagos o quiebra, por exclusión del Registro especial que corresponda o por otra razón, se hará constar la causa del cese y la indicación de que el fondo quedará disuelto si en el plazo de un año no se designa nueva entidad gestora o depositaria. Si cesare la entidad gestora, se expresará que la gestión queda provisionalmente encomendada a la entidad depositaria. Si cesare la entidad depositaria, se indicará que los activos financieros y el efectivo del fondo se han depositado en el Banco de España.
Explicación:
punto1: La inscripción de los miembros de la Comisión de Control debe incluir la identidad de cada miembro y el tiempo por el cual son nombrados, con un límite máximo de cuatro años.
punto2: Si hay un cambio en la entidad gestora o depositaria, se registrará la identidad de la nueva entidad, junto con la razón para el cambio y cualquier garantía que la entidad anterior haya proporcionado.
punto3: Cuando una entidad gestora o depositaria renuncia, esta renuncia no entrará en vigor hasta dos años después de que haya notificado oficialmente a la Comisión de Control. La fecha de dicha notificación se registrará también.
punto4: Si una entidad gestora o depositaria cesa de operar por razones como quiebra o disolución, la causa del cese se registrará. Además, se indicará que el fondo se disolverá si no se designa una nueva entidad en un año. También se establecerá que, si cierra la entidad gestora, la gestión queda temporalmente a cargo de la entidad depositaria.
Ejemplo:
descripcion: Imagina un fondo de inversión llamado 'Fondo Crecimiento'. La Comisión de Control de este fondo tiene tres miembros cuyo mandato se renueva cada cuatro años. Si uno de los miembros renuncia, su renuncia no será efectiva hasta que pasen dos años desde que se notifique a la Comisión. Mientras tanto, si la entidad gestora de 'Fondo Crecimiento' decide cambiar, la nueva entidad tendrá que ser registrada con todas sus garantías. Sin embargo, si la entidad gestora entra en quiebra, el registro tendrá que reflejar la causa de dicho cese y el fondo se disolverá si no se encuentra una nueva entidad gestora dentro de un año. Durante este tiempo, la entidad depositaria asumirá la gestión provisional.